SÁENZ PEÑA - MÁS DELITO: AHORA VENDEN POR FACEBOOK AVES PROTEGIDAS

Los responsables de vender estas especies protegidas a través de Facebook se exponen a la detención inmediata, multas abultadas y penas de prisión porque están violando la Ley. Es necesario denunciar estas prácticas delictivas ya que la fauna debe ser protegida por todos.

La usuaria que dice llamarse Vilma Piriz, en un grupo de Facebook denominado Compra Venta (Sáenz Peña) Grupo público, ofrece textualmente: "hola vendo loro hablador traido de formosa tiene semanas en saenz penna chaco".

Abajo, la cifra de $ 1.000 (mil pesos) refleja el valor del ave, y luego puede verse una fotografía del loro de muy pocos días de vida. Así se comete el delito, violando entre otras la Ley 22.421 que prohíbe expresamente la venta de especies protegidas en la Argentina.


En las redes sociales se vende de todo, hasta loros habladores, pero eso es comercio de animales silvestres de manera ilegal. En la página de Facebook Compra Venta (Sáenz Peña) Grupo público, se observó en la noche de este sábado 23, la publicación de Vilma Piriz, una mujer que ofrece un loro hablador pichón a $ 1.000 (mil pesos). "es mejor comprarlo de bebe asi conoce quien es su fuen"...explica la vendedora,y abajo varios potenciales clientes preguntan cuanto cuesta el loro. Sin embargo otra usuaria le advierte que está cometiendo un delito penado por Ley. La foto de un loro hablador de muy pocos días, completa el repudiable material "informativo".

Presuntamente y de acuerdo a explicaciones de la vendedora, el ave fue atrapada en la provincia de Formosa y se desconoce si la mujer tiene más ejemplares para la venta.

Cabe remarcar que ésta práctica está prohibida por Ley en la Argentina, al tratarse de una especie protegida. Esta subespecie está protegida por el convenio CITES, para especies que pueden llegar a estar amenazadas por un comercio sin control.

POR EL COMERCIO ILEGAL, DECRECEN LAS POBLACIONES DEL LORO HABLADOR

Es una subespecie aún bastante difundida en algunas áreas de su distribución, aunque ha desaparecido o es rara en otras. Sus poblaciones están decreciendo debido a su captura para el comercio ilegal, y en especial, a la destrucción total de su hábitat para ser transformado en campos agrícolas, fundamentalmente con destino al cultivo de soja.

CONVENIO CITES

CITES es la sigla en inglés de The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

Se trata de un acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolución adoptada en 1973 en una reunión de los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (del inglés International Union for Conservation of Nature IUCN). Su propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección, y cubren a más de 30.000 especies de animales y plantas.

La Ley Nacional 22.421, de la Conservación de la Fauna explicita claramente: 

CAPITULO VIII - DE LOS DELITOS Y SUS PENAS 

ARTÍCULO 27. - Las penas previstas en los artículos a continuación (24, 25 y 26) se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.

ARTÍCULO 24. - Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el ARTÍCULO 16, inciso a).

ARTÍCULO 25. - Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con
inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación. La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

ARTÍCULO 26. - Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con
inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

Periodismo365 - FOTOS: Facebook

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