CHACO: DEBERÁN INDEMNIZAR A LOS PADRES DE LA PENITENCIARIA ASESINADA POR UN PRESO

Es por "Daño moral por perder a una hija".

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativa hizo lugar a una demanda por “daño moral” realizada por los padres de la agente Yamile Gómez quién fuera asesinada en la Alcaidía por el interno César de la Concepción el 20 de febrero de 2014.

Un fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a una demanda por "daño moral" y condenó al Estado provincial a indemnizar con una suma de 100 mil pesos más intereses a los padres de Yamile Soledad Gómez, la agente penitenciaria de 24 años asesinada el 20 de febrero de 2014 por el interno César de la Concepción quién luego se quitó la vida.

La sentencia fue dictada el pasado 9 de marzo y lleva las firmas de los camaristas Gloria Cristina Silva y Antonio Luis Martínez. En la misma se hace lugar a la demanda promovida por Roberto Gómez y Blanca Ester González en los términos de la ley nacional 24.557 - de Riesgos de Trabajo- y el decreto provincial Nº 574/03.

Al momento de su muerte, Yamile se desempeñaba como suboficial en la Dirección de Recursos Humanos y Materiales dependiente del Servicio Penitenciario Provincial. El 15 de abril de 2014 se dictó una disposición que reconoció que el deceso se produjo "en actos propios del servicio" y luego el gobernador Jorge Capitanich firmó el decreto 395/14 que determinó el ascenso post mortem de la joven de tan solo 24 años.

El fallo fijó la condena en 100 mil pesos por el "daño moral" más los intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la muerte hasta quedar firme la indemnización.

Los fundamentos

Vale aclarar que la demandada no objetó el pago de la indemnización peticionada cuya procedencia fue reconocida por Disposición Nº 836 del director del Servicio Penitenciario del 5 de noviembre de 2014 de acuerdo a la ley 24557 el decreto provincial Nº 574/03. En ese contexto, los demandantes pidieron que la reparación sea abonada sin tope legal, planteando para ello la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley Nº 26773/12, en punto al daño moral.

"Al tratarse de la muerte de un ser querido de tan estrecha vinculación, no es necesario traer la prueba de que se ha sufrido este tipo de lesión, porque está en el orden natural de las cosas que ello ha de herir en lo más profundo", señalaron los camaristas entre sus fundamentos. En ese sentido, advirtieron que "el daño moral reclamado por los padres de la víctima tienen como fundamento los sufrimientos que trajo aparejada la muerte de su hija, por lo que también consideramos que corresponde tener por configurada la lesión a los derechos extrapatrimoniales de los actores, toda vez que la pérdida de un hijo, constituye en el orden natural de las cosas, el más intenso dolor al que pueda verse sometido el ser humano".

"Se tiene por acreditado el daño moral de los padres hoy accionantes; la afección espiritual ante la pérdida de un hijo es inconmensurable, reiteramos en sí misma no requiere acreditación", puntualizaron los camaristas Silva y Martínez.

Omisiones del Servicio Penitenciario Provincial

Por otro, los camaristas consignaron que "no surge de las constancias administrativas que se hubiesen tomado medias de seguridad acordes al riesgo de tener a un interno de alta peligrosidad (privado de libertad por homicidio agravado con alevosía), en contacto con personal policial, y con acceso a armas blancas (trabajaba en la cocina). La facilidad con la que dicho interno ultimó a la agente Gómez dan muestra que las autoridades de la Policía Provincial a cargo de la seguridad de la Alcaidía omitieron adoptar decisiones de orden material que imponían las circunstancias para evitar el daño que a la postre se produjo". Y agregaron que "se trata de tal modo de una omisión de diligencia que derivó en el cumplimiento defectuoso de las funciones asignadas en detrimento de elementales reglas de seguridad en el cumplimiento de las funciones. Ello colocó a la ex agente Gomez ante un riesgo evitable a su seguridad personal, con las consecuencias que han sido reseñadas".

"La omisión no ha sido sino el irregular cumplimiento de la función de seguridad que la administración tiene a su cargo tanto respecto del mantenimiento del orden de los internos como de su propio personal con funciones penitenciarias y ello constituye un deber legal", subrayaron.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día - Periodismo365

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