CHACO: LOS DETUVIERON CON UNA TONELADA Y MEDIA DE METEORITOS PERO SOLO LOS ACUSAN POR "HURTO"

Lo decidió la Cámara Federal de Resistencia al resolver el recurso de apelación de la defensa de cuatro personas que habían sido procesadas con prisión preventiva por el delito de “robo en despoblado en perjuicio del Estado Nacional”. El delito de “hurto” prevé penas que van de un mes a dos años, por lo tanto es excarcelable.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento con prisión preventiva de cuatro personas que fueron detenidas mientras trasladaban más de 1500 kilos de piezas de meteoritos provenientes de la zona de Campo del Cielo. Sin embargo, el tribunal decidió rebajar la calificación del delito al de “hurto” que prevé penas que van desde un mes a dos años de cárcel, en ambos casos excarcelables.

La resolución, que da a conocer hoy el portal capitalino Chaco Día por Día, fue dictada el pasado 23 de marzo y lleva las firmas de los camaristas José Luis Aguilar, Ana Victoria Order y María Delfina Denogens.

Los hechos 

El 30 de mayo de 2015, un control de Gendarmería Nacional sobre la Ruta Nacional Nº 89 en proximidades a la localidad de General Pinedo detectó que un camión trasladaba una gran cantidad de piezas de meteoritos provenientes de la zona de Campo del Cielo junto a “un aparejo con capacidad de dos toneladas y una balanza electrónica con capacidad de 300 kilos”. Posteriormente, se pudo constatar que se trababa de 1500 kilos de cuerpos celestes. En el procedimiento se detuvo a cuatro personas.

Dos meses después, la por entonces titular del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, Zunilda Niremperger, procesó con prisión preventiva a las cuatro personas que integraban la banda: a dos de ellas por ser responsables del delito de “robo en despoblado en perjuicio del Estado Nacional” y como “partícipes” a las dos restantes.

La defensa de los cuatro imputados apeló ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia pidiendo la nulidad del procedimiento de Gendarmería y que se  aplique a sus defendidos el artículo 48 de la Ley Nacional N° 25743 de “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” que prevé penas que van de los 2 meses a los dos años de prisión.

La resolución

En su resolución, los camaristas coinciden con la jueza de primera instancia en rechazar el planteo de la defensa con respecto a la improcedencia de la aplicación de la ley nacional 25.743. Consignan, en ese sentido, que “lo que se investiga en autos es la apropiación de los cuerpos celestes antes referenciados y su consecuente desapoderamiento al patrimonio del estado nacional…”. Y advierten que “no podremos decir que los meteoritos sean ‘objetos arqueológicos o paleontológicos’ para subsumir el hecho en la pretendida Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”.

En este contexto, los camaristas puntualizan que “la propia ley nacional calificó a los mismos como “bienes culturales, en los términos del primer párrafo del artículo 2º de la Ley 25.197” (art. 1º, Ley 26.306), a raíz de la implementación del “Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Meteoritos y de demás Cuerpos Celestes” que impone, además, a los funcionarios públicos nacionales o provinciales, la obligación de comunicar en forma inmediata a la Red de Interpol toda información vinculada con casos de sustracción, robo, hurto o pérdida de bienes culturales”.

Por otro lado, señalan que “tampoco podremos confirmar la hipótesis trazada en el resolutorio embestido, en cuanto se trataría de un delito de Robo (por el ‘apoderamiento con fuerza en las cosas’), toda vez que, en el caso en examen, no se advierte que la actividad incriminatoria desplegada por los agentes pueda representar un plus, un algo más, que la que normalmente habría demandado al legítimo tenedor poder tomar los meteoritos en cuestión”. Y agregan que “tampoco se incautaron elementos de corte alguno que nos permita inferir que se ha tratado de un robo”.

En ese sentido, concluyen descartando la calificación legal solicitada por la defensa así como también la hipótesis de primera instancia en el marco del delito de Robo (art. 167 inc. 1º, en función del art. 164, ambos del CPN; Robo en Despoblado en Perjuicio del Estado Nacional, en función de las leyes 25197 y 26306”).  Y recalifican las imputaciones bajo el marco del delito de Hurto (art. 162 CPN) en carácter de coautores respecto de los cuatro imputados. La misma prevé una pena que va de un mes a dos años de prisión que, por tanto, es excarcelable.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día - Periodismo365

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