CHACO: CUATRO AÑOS DE CÁRCEL POR ROMPERLE EL MAXILAR A SU EXPAREJA

Rodolfo Escobar fue condenado a cuatro años prisión por reiteradas agresiones contra su ex pareja a quien llegó a fracturarle el maxilar por los golpes. En su declaración, la mujer reveló que el imputado consideraba que ella “era su propiedad” y que en varias ocasiones la policía no le quiso tomar la denuncia.

“Era como si fuera mi dueño. Cuando yo le decía que no le quería ver más, él me decía que yo era su propiedad”. Así definió la víctima su relación con Rodolfo Escobar. Fue al declarar como testigo en el juicio oral y público en el que se terminó condenando a su ex pareja a cuatro años de prisión por las reiteradas agresiones físicas y psicológicas a las que fue sometida llegando, incluso, a fracturarle el maxilar por los golpes.

Fueron apenas cuatro de una multiplicidad de hechos de inusitada violencia de género por los que, finalmente, el agresor fue condenado. Todos tuvieron lugar en menos de un año: entre el 26 de diciembre del 2014 y el 22 de noviembre de 2015. La Fiscalía de Cámara y la querella particular habían solicitado cinco años de prisión en una escala que va de 3 a 10 años de prisión; en tanto, la defensa oficial pidió que la condena se acerque al mínimo legal y que se someta al condenado a un tratamiento de desintoxicación, lo que fue receptado favorablemente por el tribunal.

La sentencia

La sentencia, que hoy da a conocer CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictada hace poco más de un mes y lleva la firma del juez Víctor Emilio Del Río, de la Sala Unipersonal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia. En concreto, al imputado se lo encontró responsable por los delitos de “lesiones graves calificadas, agravadas por violencia de género”, en concurso real con el delito de “lesiones leves calificadas por violencia de género”, en concurso real con el delito de “robo con violencia en las personas”, en concurso real con los delitos de “amenazas simples”, en concurso ideal con el delito de “desobediencia judicial”.

Además, el juez Del Río dispuso en su sentencia que el condenado reciba tratamiento contra las adicciones, fijó una restricción de acercamiento de 300 metros y propuso un tratamiento de contención para la víctima.

Trompadas, patadas, amenazas y desobediencia judicial

Según se probó en el juicio oral y público, además de amenazar de muerte a la mujer, Escobar la agredió en diferentes oportunidades con trompadas, patadas y hasta llegó a sustraerle su teléfono celular para que no pudiese denunciar las agresiones. También el condenado violó una orden de la Fiscalía Nº 14 que le había prohibido acercarse a su ex pareja.

En su testimonio ante el tribunal, la víctima narró como en una oportunidad Escobar le partió un vaso conteniendo cerveza en la cara y que por ese hecho debieron darle ocho puntos de sutura y no puso asistir al casamiento de su hermano. En otra ocasión, la agredió con un cenicero en la casa de sus padres.

Grave: la falta de acción del personal policial 

En su relato, la mujer reveló que en varias ocasiones concurrió a denunciar las agresiones a la comisaría y que los agentes policiales le decían que “para poder hacer algo necesitaba testigo”, en otras le reclamaban pruebas y cuando lograba dejar asentadas las denuncias, la policía le decía que nunca encontraban a su agresor.

En ese contexto, el juez Del Río advirtió en su fallo sobre la gravedad de la inacción por parte de las autoridades policiales a la que definió como “ilegal” y recalcó que ese tipo de conductas generan “alarma social”. Agregó el camarista que son más graves aún los perjuicios que ocasiona el no formalizar las presentaciones o denuncias porque “todo ello hace perder la posibilidad de contar con antecedentes donde consten que se trata de un derrotero continuo de actos violentos ya que todos ellos pueden servir para tomar una acción judicial más efectiva”.

“En los hechos con violencias continuas, especialmente cuando se tratan de hechos de violencia familiar o de género, se aconseja dejar asentado cada hecho del cual resulten víctimas. En caso de que el personal policial demuestre despreocupación o falta de acción, se debe concurrir a la justicia, con sus diversas oficinas creadas para atender esta problemática”, aconsejó Del Río.

El camarista también hizo un llamado de atención con respecto a la falta de medidas de protección “más eficaces que debió arbitrar la justicia”. “Resulta irrazonable en un estado de derecho, que las víctimas tengan que esperar o consentir la consumación de varios hechos violentos para que se tome en serio el peligro al cual se ven sometidas”, consignó el juez. Y agregó: “casi como exigirles el soportar un ridículo e injusto padecimiento prolongado, teniendo que padecer varios hechos como para que dada la ostentación irritante de hechos, logre conmover la actuación del funcionario para recién actuar con más firmeza y dictar las medidas de protección”.

“Todo ello, también hace aparecer la actuación judicial como tardía, torpe y por momentos, ineficaz”, aseveró.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

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