CHACO: DENEGARON LA APELACIÓN DE ENERGÍA Y CONFIRMARON EL FALLO QUE RETROTRAE LOS AUMENTOS EN LAS TARIFAS DE LA LUZ

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia denegó la apelación realizada por el Ministerio de Energía de la Nación y confirmó así la medida cautelar que ordenó retrotraer las tarifas de luz a enero de 2016 en el Chaco. Ratificaron la obligatoriedad de las audiencias públicas previo a cualquier modificación tarifaria.


La sentencia tiene fecha del martes pero recién este viernes las partes fueron notificadas. La misma está enmarcada en la causa caratulada “Defensor del Pueblo del Chaco c/Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/Medida Cautelar”, expediente Nº FRE 4119/2016/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº2 de Resistencia. Y lleva la firma de los jueces Ana Victoria Order, María Denogens y José Luis Aguilar.

Tras analizar los planteos del Ministerio de Energía de la Nación quien apeló la sentencia de la Jueza Federal, Zunilda Nirempeger, que ordenaba retrotraer las tarifas a enero de 2016, el tribunal resolvió denegar tal pedido del organismo nacional.

Entre sus fundamentos indicó que “no basta para otorgar legitimidad y razonabilidad a una medida la declaración de emergencia del sector energético, sino que resulta menester que las decisiones a adoptar se enmarquen en un contexto de gradualidad y de participación ciudadana que las legitimen”. “Como corolario de lo expuesto es preciso concluir que los agravios vertidos al respecto no pueden prosperar”, señalaron los jueces.

Por otra parte, indicaron que “en punto a la cuestión ateniente a si resulta obligatoria la celebración de la audiencia pública como procedimiento previo al dictado de la resolución MINEM 6/2016 que fijó un nuevo esquema de precios de la energía eléctrica mayorista, corresponde recordar que la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de las tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información ‘adecuada y veraz’ y un elemento de legitimidad”.

El tribunal consideró además que en materia tarifaria “la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. De acuerdo con lo desarrollado precedentemente es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio”.

Tras esta desestimación, quedó firme la medida cautelar hasta que se resuelva el amparo por la Resolución 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Esta resolución había autorizado un aumento del precio de la energía mayorista la cual pasó de 68 pesos por MW/h a 320 pesos por MW/h.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aceptamos todas las opiniones y críticas a nuestro trabajo, pero no se permiten los ataques personales en contra del medio y trabajadores de prensa, tampoco las opiniones que no estén relacionadas con el artículo en cuestión. Quien accione de ese modo será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.