CHACO: LA JUSTICIA ORDENÓ AL SPF A MEJORAR LAS "CONDICIONES DE DETENCIÓN INFRAHUMANAS" DE LOS ALOJADOS EN ESCUADRÓN 51 DE GENDARMERÍA

Lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Resistencia al desestimar una apelación del director de la U7 contra una resolución de la jueza Zunilda Niremperger que le ordenó una serie de medidas para mejorar las condiciones de los detenidos en el Escuadrón 51 de Gendarmería y que dependen del Servicio Penitenciario Federal.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una acción de habeas corpus colectivo que ordenó al Servicio Penitenciario Federal (específicamente a la Unidad 7 de Resistencia) mejorar las condiciones de detención de los alojados en el Escuadrón Nº 51 de Gendarmería Nacional en la capital chaqueña, donde se constataron “condiciones de detención infrahumanas”. La medida fue impulsada por la delegación Nea de la Procuración Penitenciaria de la Nación y había sido receptada favorablemente por la jueza de primera instancia Zunilda Niremperger.

La resolución fue dictada el martes 12 de junio, y lleva las firmas de los camaristas José Luis Aguilar y Rocío Alcalá. La apelación contra la resolución de Niremperger por parte del titular de la U7, Leonardo Gómez, se basó en la “falta de presupuesto” para garantizar las condiciones dignas de detención en los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal.

“Condiciones infrahumanas de detención”

De la inspección de la Procuración Penitenciaria de la Nación al Escuadrón 51 de Gendarmería realizada en abril pasado, surgió la constatación de “condiciones de detención infrahumanas”, destacando la superpoblación en las celdas: la cantidad de alojados alcanzaba a 17 personas en dos celdas de pequeñas dimensiones, una para varones y otra para mujeres. Además, advirtieron falta de higiene, de ventilación, careciendo de calefacción y ventiladores suficientes, así como de iluminación natural y artificial.

Se comprobó, además, que la alimentación provista por Gendarmería resulta insuficiente, siendo suplida, en algunos casos, por las visitas de los detenidos. También carecen de elementos para el aseo personal y del lugar, adquiriendo los internos lo necesario a través de las visitas, proliferando insectos en el lugar para lo que reclaman por una fumigación inmediata.

Por último, tampoco se realizan actividades recreativas, educativas ni laborales, e incluso no accede a salidas al aire libre los internos que no reciben visitas.

Los puntos del habeas corpus dictado por Niremperger

– Requiere al Ministerio de Justicia arbitre los medios pertinentes a efectos de que los fondos del SPF, coadyuven con Gendarmería, Policía Federal y/o Prefectura para el sostenimiento de los detenidos mientras dure su alojamiento en dichas instituciones, hasta tanto se generen los cupos para el alojamiento en el SPF.

– Solicita al Ministerio de Seguridad la asignación de una partida especial del presupuesto para mejorar las condiciones de habitabilidad de los espacios físicos donde se encuentran las personas privadas de libertad, y que las fuerzas de seguridad puedan afrontar los costos de los elementos necesarios para la alimentación, higiene y medicamentos de los detenidos.

– Ordena al Jefe de la Gendarmería Nacional que adopte recaudos para mejorar las condiciones de alojamiento en el Escuadrón cuestionado, asegurando que los detenidos allí alojados cuenten con salidas al patio y de recreación al aire libre, en forma periódica.

– Ordena al Director del SPF que debe arbitrar los medios pertinentes para la reubicación inmediata de los internos alojados en la Prisión Regional del Norte – U7, en las Unidades 10 y 11 en consonancia con el régimen de progresividad que presenten, para absorber alguno de los detenidos alojados en Gendarmería y/o Policía Federal, en forma inmediata.

– Dispone asimismo que el Director del SPF adopte los recaudos pertinentes para que –se proceda a revisar los pabellones que necesitan refacciones en la Prisión Regional del Norte (U7) y en su caso materializar las obras e informar a la Juzgadora a fin de evitar futuros planteos de hábeas corpus colectivo.

– Requiere a los titulares de las Secretarías Penales a su cargo la conformación de una nómina de trámites pendientes del examen de viabilidad del Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica, a fin de ser elevado al Ministerio de Justicia.

– Ordena la conformación de un Legajo de control de Sentencia a fin de proceder a la constatación y seguimiento de las medidas dispuestas.

Los fundamentos del fallo de Cámara

Al desestimar la apelación del titular de la U7, los jueces de la Cámara Federal fundamentaron que correspondía confirmar lo decidido por la jueza Niremperger “quién realizó un abordaje integral de la problemática en pos de atenuar una situación de emergencia, la que requiere de medidas concretas y urgentes”.

Fue al corroborar que la situación de mayor gravedad resultaba ser el hacinamiento en el que se encuentran las personas detenidas en el Escuadrón de Gendarmería, ya que esas dependencias solo fueron habilitadas para movimientos transitorios de los detenidos y no como alojamiento a largo plazo y, sobre todo, teniendo en cuenta que “el Servicio Penitenciario debe ser la institución que debe tutelar la detención de los mismos”.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aceptamos todas las opiniones y críticas a nuestro trabajo, pero no se permiten los ataques personales en contra del medio y trabajadores de prensa, tampoco las opiniones que no estén relacionadas con el artículo en cuestión. Quien accione de ese modo será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.