CHACO: LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO REPUDIA EL RECORTE DE PENSIONES

El defensor del Pueblo se refirió a la Resolución N° 268/18 de la Agencia Nacional de Discapacidad, la cual aprueba un nuevo circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto 432/97. “Es otro avance de Nación sobre los derechos de las personas con discapacidad”, expresó el defensor del Pueblo.
Gustavo Corregido señaló que “no es la primera maniobra de la Agencia Nacional de Discapacidad que atenta contra los discapacitados” y recordó que “el año pasado, cuando el Gobierno Nacional privó, sin aviso previo, a muchos beneficiarios de la percepción de la pensión, desde la Defensoría del Pueblo interpusimos una acción de amparo y medida cautelar, la que fue concedida e incumplida por el Gobierno Nacional”.


En ese sentido, continuó: “Hoy nos encontramos ante un nuevo avance de Nación sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el dictado de la Resolución 268/18, la que pretende reglamentar las bajas o caducidades de los beneficios, con fundamentos en el Decreto 432/97, cuya inconstitucionalidad ya ha sido pedida por esta Defensoría”.

Cabe resaltar que el nombrado Decreto no considera lo normado por la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que Argentina suscribió en 2008 y tiene rango constitucional desde 2014.

“Una vez más se pretende cargar sobre la parte débil un procedimiento administrativo, cuando es el Estado el que debería, en resguardo de los derechos constitucionales, proceder a verificar en el lugar donde se encuentre el beneficiario, las supuestas incompatibilidades”, aseguró el ombudsman.

“Desde la Defensoría del Pueblo repudiamos la Resolución 268/18, pues desconoce el Poder Ejecutivo Nacional, el estado de vulnerabilidad social de los beneficiarios, la imposibilidad que muchos de ellos tienen de trasladarse desde su lugar de residencia hasta los centros de atención UDAI, incluso la imposibilidad de acceder a llamadas telefónicas, esto claramente terminaría en la pérdida del beneficio por parte de los beneficiarios que realmente lo necesitan”, concluyó Corregido.

SOBRE LA RESOLUCIÓN

Desde la Defensoría del Pueblo explicaron que la mencionada Resolución establece un mecanismo de notificación mediante carta documento y/o  leyenda impresa en el recibo, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que el beneficiario solicite un turno mediante un número telefónico y luego efectúe su descargo en una sucursal de ANSES y/o renuncie al beneficio.

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FUENTE Y FOTOS: Diario Chaco - Imagen Portada Ilustración Web

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