(video) CHACO: "LAS TARIFAS DE LUZ NO RETROCEDERÁN", ALERTA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Hugo Maldonado , Defensor del Pueblo Adjunto; señaló que eso ya fue resuelto en la resolución anterior. 

En el día de ayer, se conoció el fallo de la Cámara de Apelaciones de Resistencia respecto al pedido de anulación sobre una audiencia pública de luz en el año 2016. En este contexto, el fallo señala que da lugar al requerimiento de la Defensoría del Pueblo pero que aún así, las tarifas de este año no se van a retrotraer.



En el año 2016, la secretaría de Energía de la Nación emite una resolución por la que produce el aumento de la energía en el mercado mayoritario. Después de esta resolución, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Chaco -en una acción colectiva de amparo- cuestiona este aumento, teniendo en cuenta que no se cumple lo que establece la Constitución y que para el aumento en los servicios públicos, se debe promediar una audiencia”, dijo el Defensor del Pueblo Adjunto, Hugo Maldonado.


“No se cumple este requisito y consecuentemente el Juzgado N° 2 de la ciudad de Resistencia, hace lugar a esta medida interpuesta por la Defensoría del Pueblo donde se da esta situación que todos conocemos, en donde la empresa Secheep es obligada a cobrar las tarifas, en relación a lo anterior a la resolución de la Secretaría de Energía del año 2016”, añadió.

En relación a la medida anteriormente interpuesta por la Defensoría del Pueblo, Maldonado aclaró que “fue apelada por el Gobierno de la Nación y en el día de ayer se emitió una resolución dónde se ratifica lo resuelto por el Juzgado N° 2. Se hace lugar al planteo de la Defensoría del Pueblo, esto lógicamente que  tiene una instancia superior de apelación que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en este planteo hay un cuestionamiento de formas –aquel aumento del año 2016-, después ya se encuadra en lo que establece la Constitución y las leyes; y los aumentos posteriores se dan a través de audiencias públicas que también fueron cuestionadas porque no se dio la información suficiente que se requería por lo menos desde lo que entendía la Defensoría del Pueblo.

“Como consecuencia de lo que resuelve el Juzgado N° 2 -teniendo en cuenta que se habían pagado dos períodos, que la empresa Secheep se vio obligada a devolver-, el efecto sobre el usuario concretamente con esta resolución es que, no hay un beneficio similar al que hubo después de la resolución del Juzgado N° 2, entonces de pronto puede alentarse a que haya una modificación en el costo de la tarifa y esto no va a ser así porque ya se resolvió”, concluyó.

FUENTE, FOTOS Y MULTIMEDIA: Diario 21

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