CONFIRMAN CONDENA CONTRA SEFECHA POR UN TREN QUE MATÓ A UNA MUJER EN 2002

El Estado chaqueño deberá pagar más de 100 mil pesos a la familia de una mujer que fue embestida el 8 de junio de 2002 en Rodríguez Peña al 56. Así lo ratificó la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia. En su defensa, la empresa alegó que la mujer cometió un suicidio.

La Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia dejó firme un fallo que condenó a la empresa SEFECHA SA y a un maquinista a pagar una indemnización superior a los 100 mil pesos por haber atropellado y causado la muerte a una mujer en junio de 2002. 

El máximo tribunal desestimó un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia de Cámara que había confirmado la condena por daños y perjuicios y daño moral. El fallo, al que tuvo acceso el portal capitalino Chaco Día por Día, fue dictado el 10 de diciembre pasado y lleva las firmas de los ministros Iride Isabel Grillo y Alberto Mario Modi.

El caso

Los familiares de la mujer fallecida demandaron a SEFECHA SA y al conductor de la formación por el siniestro que tuvo lugar el 8 de junio, alrededor de las 9:50, a la altura de calle Rodríguez Peña al 56. Los demandantes consideraron que la empresa era responsable por la falta de señalización adecuada en el lugar. En su defensa, SEFECHA SA alegó que la víctima intentó pasar por un lugar no habilitado y que habría intentado suicidarse.

Entre sus fundamentos, los ministros sostuvieron que “se observa que la quejosa no refutó eficientemente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento al pronunciamiento recurrido”. En ese sentido, precisaron que “su responsabilidad deriva de la circunstancia de haber omitido adoptar, en el sitio donde ocurrió el siniestro de autos, las medidas de seguridad pertinentes a fin de evitar la producción de accidentes, pese a tener conocimiento que el paso era utilizado por gran cantidad de transeúntes”.

Al respecto, la sentencia describe que en el predio del siniestro había “ausencia de césped en los costados de las vías y la existencia de bicicleteros en uno de los laterales, portón de acceso al templo evangélico con escalones diseñados para ingreso y egreso de personas, lo que dan testimonio que se trata de un lugar de cruce frecuente”.

Así, el fallo de la Sala Civil del STJ advierte que “lo apuntado pone en evidencia la actitud indiferente y omisiva de la demandada, quien pese a tener conocimiento del alto tránsito peatonal en el terreno, no probó haber cumplido con los cuidados establecidos por las normas que regulan su actividad”. Agrega, además, que SEFECHA no demostró “el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la reglamentación que guía la operación de trenes” en lo referido a la señalización. Por otro lado, la sentencia también asevera que la demandada no logró demostrar que la mujer había intentado suicidarse, pese a estar bajo tratamiento psiquiátrico.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

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