CAUSA POR LAVADO - REVOCAN LA PRISIÓN PREVENTIVA DE AÍDA AYALA: PODRÁ AGUARDAR EL JUICIO EN LIBERTAD

Revocaron la prisión preventiva de Ayala y el resto de los procesados, quienes podrán aguardar el juicio en libertad. La decisión fue adoptada este jueves por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. 

Además de la diputada nacional de Cambiemos, la medida beneficia a Jacinto Sampayo, Rolando Acuña, Carlos Huidobro, Alejandro Fischer y Pedro Martínez. Semanas atrás, el tribunal confirmó los procesamientos por presunto lavado de dinero para todos los imputados.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hoy hacer lugar al recurso de casación y revocar el dictado de la prisión preventiva para la diputada nacional por Cambiemos, Aída Ayala, sobre quién pesaba un pedido de desafuero ante el Congreso de la Nación, y para Jacinto Sampayo, Carlos Huidobro, Rolando Acuña, Alejandro Fischer y Pedro Martínez, quienes hasta ahora permanecen detenidos y podrán recuperar su libertad hasta la concreción del juicio oral y público por formar parte de una presunta organización dedicada al lavado de activos.

Fallo completo: 
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La medida, que difunde como adelanto el portal capitalino Chaco Día por Día; fue dictada este jueves 7 de marzo y lleva las firmas de los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Carlos Carbajo. No obstante, cabe recordar que el mismo tribunal dejó firme el procesamiento que indica que Ayala y Sampayo encabezaron una presunta asociación ilícita para lavar dinero proveniente de fondos de la Municipalidad de Resistencia, por intermedio de personas de su más íntima confianza y lealtad (principalmente Carlos Alberto Secundino Huidobro, Daniel Alejandro Fischer y Pedro Alberto Martínez).

Según señala en su voto el presidente del tribunal de Casación, Gustavo Hornos, los fundamentos de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que confirmaron las prisiones preventivas “devienen insuficientes a los fines de acreditar la existencia de los riesgos procesales en tanto se han ponderado de manera aislada y sesgada del resto de los elementos obrantes en la causa, que permiten efectuar un análisis integral y completo, que atienda a las demás constancias procesales y las circunstancias personales de cada uno de los imputados, relacionadas con los concretos fines del proceso penal que el dictado de las medidas cautelares como la dispuesta intenta resguardar”.

Para el camarista, el dato objetivo de la gravedad de los delitos imputados “no puede por sí solo constituir fundamento suficiente para motivar el dictado de la prisión preventiva, sino que la presunción debe estar acompañada de otros elementos que permitan sospechar, fundadamente, que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación”. En ese sentido, puntualiza que “la evaluación de la calificación jurídica asignada provisoriamente a los hechos como única circunstancia para justificar la prisión preventiva, resulta inhábil e insuficiente”.

Prisión preventiva como medida excepcional

Luego de mencionar fallos y resoluciones de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la “excepcionabilidad” en la aplicación de la prisión preventiva, Hornos consideró que “la resolución recurrida ha afirmado, mediante argumentos aparentes, formales y genéricos, la existencia de riesgos de fuga de los imputados o entorpecimiento de la investigación, omitiendo confrontar las constancias de la causa conducentes y sustanciales para el análisis sobre la procedencia de la medida dispuesta; análisis que se presentaba como necesario para la solución del caso”. Al respecto, apuntó que la Cámara Federal de Resistencia “omitió la evaluación de las circunstancias relevantes de la causa de acuerdo a los parámetros reseñados por este Tribunal en las decisiones jurisdiccionales anteriormente adoptadas, sin la invocación de nuevas circunstancias significativas que así lo habilitaran”.

Asimismo, el presidente de la Sala IV advirtió que “la causa se encuentra próxima a ser elevada a juicio, por lo que no se explican ni se advierten las razones en las que el a quo apoya la presunción de entorpecimiento de la investigación referida, puntualmente, a la posible influencia o determinación de los testigos o sustracción de pruebas, siendo que sobre el punto han expuesto las defensas que no existe ninguna medida de prueba pendiente de producirse y que dicha afirmación contraría la propia condición de los testigos que ya han declarado durante el inicio de este proceso”.

La polémica pericia 

En el último tramo de su voto, Hornos recalcó que “las defensas han efectuado planteos sustanciales referidos a la etapa en la que se encuentra el proceso, invocando los resultados de la pericia contable que —según explicaron— conmoverían los argumentos expuestos por el Tribunal y las condiciones personales de cada uno de los imputados, que sustentaría, en el caso, la ausencia de datos objetivos en la causa que permiten sostener fundadamente el riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación que podría existir en caso de que los imputados transitaran en libertad el proceso penal en el que se encuentra investigado”. Tanto los camaristas Borinsky como Carvajo compartieron, en términos generales, los fundamentos del presidente de la Sala.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

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