CHACO: PEPPO DECRETÓ LA EMERGENCIA EDUCATIVA POR UN AÑO

Luego del fracaso de la conciliación obligatoria entre el gobierno provincial y los sindicatos docentes, trascendió a última hora de este lunes el decreto firmado el 1 de abril por el mandatario chaqueño mediante el cuál se decretó la Emergencia Educativa en el Chaco.

A través del decreto Nº 1014/19, firmado el pasado 1 de abril, el gobernador del Chaco, Domingo Peppo, declaró la Emergencia Educativa por el término de un año. En ese sentido, facultó al Ministerio de Educación del Chaco a disponer medidas pertinentes que garanticen el derecho a la educación y el cumplimiento del cronograma educativo de clases.

Cuáles medidas podrá instrumentar el Ministerio de Educación:

a) Establecer que los actos, talleres docentes, reuniones de personal, y/o toda acción que implique suspensión de actividades escolares y/o aúlicas, se deberán llevar a cabo fuera del horario de clases y de los establecimientos escolares.

b) Establecer la suspensión de comisiones de servicio, relevo de funciones de docentes, y toda aquella designación que obstaculice el dictado de clases y ponga en riesgo el presupuesto educativo, salvo aquellas que el MECCyT considere imprescindibles.

c) Determinar las prioridades pedagógicas y la readecuación de contenidos que fueren necesarias, armonizándolos con los recesos que correspondan, y en su caso promover el recupero de los días perdidas de clase por huelgas y/o paro de cualquier índole.

d) Establecer que el horario escolar de lunes a viernes será de utilización efectiva y exclusivo para el dictado de clases y contenidos curriculares.

e) Implementar sistemas de valoración que incorporen premios estímulo, en puntaje y otras modalidades.

f) Dictar normas de excepción y emitir los actos administrativos necesarios para llevar a cabo las medidas anteriores y en general las que aporten a la obtención de la finalidad de impartir enseñanza garantizando los derechos de los docentes y de la comunidad educativa en su conjunto.

g) Revisar todos los rubros de inversión y gastos presupuestados, pudiendo ser eliminados en caso de ser superfluos e innecesarios, en pos de producir la optimización de los recursos destinados a la educación y poder así destinar a aquellos rubros y/o conceptos que permitan un mejoramiento de la pauta salarial ofrecida oportunamente.

h) Tramitar, a través de las áreas que correspondan, las contrataciones o provisiones necesarias para el correcto funcionamiento de los establecimientos educativos de la Provincia con el objeto de solucionar progresivamente las deficiencias de infraestructura, servicios de mantenimiento, limpieza y saneamiento que existan o se presenten.

i) Limitar la solicitud de suplencias por traslado de integración familiar a no más de un año o ciclo lectivo.

j) Realizar una revisión de los planes de estudio y proyectos pedagógicos de las instituciones educativas públicas de gestión estatal, privada, social y comunitaria; la relación de ésta con la planta orgánica funcional, como el plantel de agentes administrativos y de servicios de las mismas, con el objeto de optimizar el recurso humano en pos de la calidad educativa.

Licencias limitadas y jubilaciones de oficio

Respecto de las licencias, se dispondrá la limitación a noventa días corridos y se autoriza al Ministerio a efectuar los actos necesarios para otorgar y acelerar el proceso de certificación de servicios previa a la jubilación de los agentes. A su vez, también se faculta a la cartera educativa a iniciar de oficio la jubilación del personal docente que se encuentre en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio y personal docente en tareas pasivas de más de un año.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

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