EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL EXTIENDE TRABAJO A DISTANCIA HASTA EL 11 DE JUNIO

El Ministerio Público Fiscal extiende las pautas de trabajo a distancia y las medidas de prevención sanitaria hasta el 11 de junio.


La decisión se dictó en línea con lo dispuesto por el Decreto PEN Nº334/21. Además, se recomendó que, hasta el 30 de mayo inclusive, se limite la asistencia del personal a lo estrictamente necesario para garantizar el servicio de justicia.

En línea con lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº334/21, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dispuso mediante Resolución PGN N°29/2021 mantener hasta el 11 de junio próximo inclusive las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN N°19/20, N°37/20, N°42/20, N°50/20, N°53/20, N°63/20, N°70/20, N°78/20, N°81/20, N°84/20, N°91/20, Nº97/20 y Nº3/21, N°10/21, N°12/21, N°20/21 y N°25/21, en cuanto a la potestad de cada magistrada/o del Ministerio Público Fiscal de establecer la modalidad de trabajo de cada dependencia y los lineamientos señalados en orden a la inasistencia de las personas que posean más de 60 años, posean factores de riesgo, tengan menores a su cuidado exclusivo, constituyan un caso sospechoso de Covid-19 o bien hayan tenido contacto estrecho con un caso confirmado de Covid-19.

Asimismo, en la decisión adoptada se recordó la vigencia de las Resoluciones PGN N°31/20, N°33/20, N°35/20 y N°37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, con el objetivo de disminuir el riesgo de contagio tanto para el personal como para la comunidad en general.

También se recomendó a las/los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación que hasta el 30 de mayo inclusive, y a efectos de contribuir al objetivo fijado por el Poder Ejecutivo de Nación de reducir de los contagios, que por aplicación de los fundamentos de la Resolución PGN 23/20 -y sus prórrogas-, limiten la asistencia del personal a lo estrictamente necesario a efectos de garantizar el servicio que deben prestar las dependencias, en especial las que se encuentren de turno  y/o  deban  realizar medidas  que no  admiten  demora.  En tales casos deberán observar estrictamente las Medidas Sanitarias de Prevención -enumeradas en la Resolución PGN N°37/20-  a efectos de preservar la salud tanto de las/los trabajadores que allí prestan servicios, como de las partes en los procesos que, por distintas circunstancias, deban concurrir.

FUENTE Y FOTOS: Fiscales

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