CHACO: EXCOMBATIENTES SIGUEN A LA ESPERA DE UN GESTO LEGISLATIVO PARA ACTUALIZAR SUS PENSIONES

Pasadas las 19 horas se levantó este miércoles la sesión ordinaria que sólo sancionó una ley y nuevamente postergó el debate en torno al reclamo sostenido de excombatientes de la gesta en Malvinas. “Estamos pidiendo que de una vez lo traten, consideramos que nos merecemos esto”, aseguraron desde la Asociación de Veteranos de Guerra.

El presidente de la Asociación de Veteranos de Guerra “2 de Abril” Lino García habló con el portal capitalino Chaco Día por Día en el marco de una fuerte protesta que instalaron en la vereda del edificio legislativo para pedir el tratamiento del proyecto de ley 3347 del Ejecutivo provincial. 

“Somos varias organizaciones de la provincia que vinimos a reclamar que se trate ese proyecto. Nos parece que es hora que se trate esta iniciativa que venimos trabajando hace un par de años. Nosotros estamos cobrando una pensión, en su momento le pedimos al gobernador (Domingo Peppo) ver la posibilidad de una actualización y creemos que están dadas las condiciones para poder cambiarnos de categoría. Estamos pidiendo que de una vez lo traten.

Explicó que a la actualidad, cobran pensiones en categorías correspondientes a la de Jefe de Departamento el objetivo es lograr una categoría mayor “teniendo en cuenta el desgaste general de la economía”. “Nosotros, más allá de lo económico, decimos que cargamos con el estrés pos traumático de los 37 años de la gesta; consideramos que nos merecemos”.

Alcances del proyecto

La iniciativa legislativa establece la modificación de los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 2.017-H, de Reconocimiento a ex combatientes. El artículo 1 establece el beneficio de una pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra, con carácter mensual, con un monto equivalente a la remuneración de Director Categoría 3 de la Ley Nº 196-A.

También concede el beneficio de la percepción de dos cuotas adicionales, equivalente al 50% de la remuneración que serán abonadas en la oportunidad de pagarse el salario anual complementario a estatales. El artículo 3 contempla que en el caso de muerte del titular, tendrán derecho a percibirlo los derechohabientes, sea cónyugue o hijos sin límite de edad o padre o madre.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

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