CHACO: SANCIONAN A DOS SUCURSALES DEL BANCO NACIÓN POR INCUMPLIR LA LEY DEL TIEMPO DE ESPERA

En dos fallos, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativa ratificó las multas aplicadas por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor contra la entidad bancaria por no exhibir carteles que informen sobre la ley que fijó en 30 minutos el tiempo máximo de espera en ese tipo de instituciones y por no contar con libro de quejas.

La Justicia chaqueña confirmó dos multas aplicadas por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la provincia del Chaco contra las sucursales del Banco de la Nación Argentina de las ciudades de Quitilipi y Presidencia de la Plaza. 

En ambos casos, se debe al incumplimiento de la ley provincial nº 2442 –D (ex ley 7.780) por no exhibir los carteles obligatorios que informen a sus clientes sobre la normativa que fijó en 30 minutos el tiempo máximo de espera en ese tipo de entidades y por no contar con libro de quejas. Fue luego de las inspecciones de oficio realizadas por funcionarios de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la provincia del Chaco, que dirige Ricardo Marimón.

Los fallos, que adelanta el portal capitalino Chaco Día por Día fueron dictados este jueves 24 de octubre por la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco y lleva las firmas de los camaristas Antonio Martínez y Gloria Cristina Silva.

En lo específico, en ambos casos se corroboró la infracción a los artículos 3 y 5 de la ley provincial nº 2442 –D (ex ley 7.780) y los artículos 2 y 5 del Decreto Reglamentario nº 2.608/16. Según señala la sentencia, la entidad bancaria no logró rebatir la imputación, por lo que “debe tener por acreditado el incumplimiento a la normativa implementada para garantizar un trato digno y correcto a los usuarios del servicio bancario de la entidad, lo que sella la suerte adversa del recurso”.

En ese contexto, los camaristas señalan que “la entidad bancaria imputada, optó por no intervenir en el procedimiento administrativo y no ofreció prueba alguna que pudiera llevar a la convicción de la inexistencia del hecho constatado a factor de su responsabilidad”.

Sobre el planteo del Banco de la Nación Argentina para que la sanción sea impuesta de un modo gradual, el fallo sostiene que “(…) no puede perderse de vista la naturaleza de la entidad demandada – entidad bancaria- que por su envergadura y la localización de la sucursal en el interior de la provincia, monopoliza una importante porción del mercado. Ello motoriza de modo especial el principio del “favor debilis” que impregna el sistema normativo de defensa al consumidor”.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

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