SANTIAGO MALDONADO: ORDENAN CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de sobreseimiento del único acusado por la muerte de Maldonado, el gendarme Emmanuel Echazú, y ratificó que la causa debe seguir abierta y se deben ampliar las pruebas.

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el pedido de sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú, único imputado en la causa por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado. Así, ratificó la resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia y el expediente seguirá abierto, con pedido de que se amplíen pruebas y que se incorporen los testimonios de los primeros testigos. 

Sin embargo, por mayoría los camaristas rechazaron el planteo de Sergio Maldonado para que sea investigada la desaparición forzada de su hermano por parte de un equipo de expertos independientes de los poderes del Estado. También desecharon la solicitud de la APDH al ordenar que sea el próximo juez el que defina si suma a esta causa la que investiga la legalidad del operativo represivo de Gendarmería que ingresó a la comunidad mapuche de Cushamen el 1 de agosto de 2017. "Es un fallo de una mayoría cobarde", calificó la abogada Verónica Heredia.

En resumen, los jueces de la sala IV del tribunal resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Echazú; instar a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia a que, con la máxima celeridad posible, arbitre los medios necesarios para designar al juez que habrá de continuar con el trámite de la causa --tal como informó este diario el caso Maldonado pasó por tres juzgados y ahora se encuentra sin juez a cargo--; y por último decidieron rechazar los recursos de casación interpuestos por los querellantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, quienes habían solicitado se incorpore la hipótesis de que los gendarmes habrían actuado en violación del Código Penal; y por Sergio Aníbal Maldonado, que había solicitado orientar toda la investigación en el marco del delito de desaparición forzada de persona.

En su voto en disidencia, el presidente del tribunal, Gustavo Hornos, afirmó que "se advierte con meridiana claridad que la investigación en torno a las circunstancias que rodearon el deceso de Santiago Andrés Maldonado se encuentra abierta y, en esa medida, la conclusión de que la hipótesis de desaparición forzada ha quedado “definitivamente descartada” (sic) --esto es, una conclusión estrictamente jurídica vinculada con la calificación legal en la que eventualmente podrían subsumirse los hechos del caso-- no sólo resulta evidentemente prematura, sino que constituye una errónea interpretación de la normativa aplicable que debe ser enfáticamente corregida".

"Digo que es una mayoría cobarde porque sólo el voto en minoría se hace cargo de todos nuestros planteos, en cambio otro dice que no es sentencia definitiva el fallo de Comodoro Rivadavia, plantean que sigan investigando todo, hagan las medidas que faltan incluso la referida al procedimiento ilegal de Gendarmería, que es prematuro cerrar, hay que seguir investigando una muerte dudosa tal como dijeron los camaristas de Chubut, que descartaron definitivamente la desaparición forzada de Santiago", explicó Heredia.

En soledad, Hornos ponderó que "independientemente de la trascendencia periodística que el caso ha suscitado y las quizás inevitables manipulaciones mediáticas a las que fue sometido, la desaparición física de una persona en circunstancias en las que se llevaba adelante un procedimiento en el que intervenían fuerzas de seguridad exige por parte de las autoridades del Estado el compromiso categórico de actuar con diligencia inclaudicable, de poner a disposición de las partes todos los recursos que resulten razonablemente necesarios a fin de esclarecer los hechos y, eventualmente, establecer responsabilidades, procurando ejercer la máxima prudencia antes de emitir pronunciamientos que puedan menoscabar los derechos de los afectados".

Para este camarista, "sólo en tales condiciones será posible desterrar toda sospecha que aún persista en relación con los involucrados directamente en los hechos, las fuerzas de las que forman parte y las autoridades políticas que las comandan; y asimismo, sólo de esa manera se podrá honrar la confianza depositada en el servicio de administración de justicia por los deudos y estar a la altura de las expectativas de una sociedad que, como es de público y notorio, se ha visto profundamente sensibilizada y movilizada por un hecho de enorme trascendencia pública para la vida democrática y pacífica".

"Es un fallo tramposo, si no es definitivo entonces no debería descartar nada, y cobarde porque ni mencionan si para ellos esa figura penal debe descartarse o no. Además, llegamos precisamente a Casación porque la Cámara de Comodoro dijo que sí era sentencia definitiva, ése fue mi agravio. Entonces, en lugar de fundamentar refiriéndose a eso podrían haberse jugado en decir directamente que para ellos está descartada la desaparición forzada", agregó la abogada querellante. En estas horas Heredia analizará con la familia Maldonado los pasos a seguir.

El juez Hornos intervino en otros casos de desaparición forzada de persona, como el del mapuche Iván Torres, y en uno de sus argumentos encontró el punto clave que impide descartar tal tipo penal. "La ausencia de signos físicos de violencia no permite concluir sin más la inexistencia de ilícitos tales como la desaparición forzada, el homicidio, o la tortura.

En efecto, por caso, ya he tenido la oportunidad de señalar que la acción de efectivos de una fuerza de seguridad de compeler a una víctima a nadar en un río con las ropas puestas --aún sin tocarla-- puede eventualmente ser subsumida en la figura de imposición de tormentos, incluso seguida de muerte si el nexo causal del comportamiento con tal resultado típico fuera debidamente acreditado", escribió. Quiso la casualidad que este fallo emitido hoy fue firmado por Mariano Borinsky y Javier Carbajo, no lo suscribió Hornos por encontrarse de licencia.

También participó Hornos en el caso de Campo Maripe (Vaca Muerta), por lo cual recordó que "los reclamos de una comunidad originaria se vinculan directamente con el reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan".

FUENTE Y FOTOS: Página/12

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