SAN JUAN HACE OBLIGATORIO EL USO DEL "TAPABOCAS" O $150 MIL DE MULTA

San Juan también obliga a usar tapabocas y ya son 14 provincias que tomaron la medida.

Se aplicarán multas de hasta 150 mil pesos tanto a los usuarios como a los dueños de comercios y empresas de transporte público que no lo hagan cumplir. 

El gobernador sanjuanino Sergio Uñac dejó claro en los discursos realizados en el marco del Aislamiento Social Obligatorio, que la prioridad es la salud pública en la lucha contra la pandemia. Por eso, comenzó a adoptar medidas independientemente de los resultados que hoy arroja la curva epidemiológica en San Juan, con sólo 2 casos confirmados. Una de las resoluciones más dramáticas que adoptó, a modo de prevención, fue la obligatoriedad del uso de barbijo o tapaboca, desde las 00 del próximo lunes 20 de abril.

El que no cumpla con esta medida (expresada en el Decreto N°560) y sea encontrado in fraganti circulando por las calles sanjuanina será sancionado con multas que llegan a los $150.000, muy superiores a las que impuso la Ciudad de Buenos Aires (que son de hasta $80.000).

De esta manera, San Juan se suma a la provincia de Neuquén, Buenos Aires, a distritos de Entre Ríos (como Victoria, Concordia, Oro Verde), Chaco (en Resistencia y Roque Sáenz Peña), Mendoza, Catamarca (fue la primera provincia en decretarlo y no presenta casos aún), Jujuy, Río Negro, Santa Fe, La Rioja, Santiago del Estero y Tucumán. En la localidad de Ushuaia en Tierra del Fuego, dispusieron la utilización de máscaras faciales protectoras; igual que en San Francisco de Córdoba, en el resto de esa provincia es obligatorio sólo el uso de barbijos.

Esta medida se basa en el adelanto que realizó Alberto Fernández cuando, en su anuncio de extensión de la cuarentena hasta el 26 de abril, recomendó el uso de tapabocas para las personas exceptuadas de la prohibición de circulación.

Con precedentes en los demás distritos del país, Uñac tomó la decisión de decretar esta medida que alcanza a personas que circulan por las calles, principalmente el transporte público, en locales comerciales (o negocios) cerrados, en la administración pública, y cualquier tipo de oficina autorizada para su funcionamiento.

Las sanciones alcanzarán no sólo al infractor sino al propietario del local o empresa de colectivos donde se registra la infracción. Será la fuerza policial, el auxiliar de Justicia que remita la acción al Juzgado de Faltas correspondiente. La reincidencia será sancionada con el doble del monto de la multa anterior.

FUENTE Y FOTOS: El Destape Web

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