SÁENZ PEÑA - UN PRESO FUE VIOLADO EN EL COMPLEJO II: AHORA RECLAMA MILLONARIA INDEMNIZACIÓN AL ESTADO

Un interno fue violado en el Complejo Penitenciario II, ubicado en el Barrio Mitre de Sáenz Peña,  y ahora reclama una millonaria indemnización al Estado.


El hecho sucedió en mayo de 2.017 en el Complejo Penitenciario Nº 2 de Presidencia Roque Sáenz Peña. Tanto el fuero civil como el contencioso administrativo se declararon incompetentes y ahora el Superior Tribunal de Justicia deberá definir en cuál de los dos se tramita la demanda. El reclamo supera los 11 millones de pesos.


En mayo de 2017, un interno fue abusado sexualmente en una celda de la Alcaidía de Presidencia Roque Sáenz Peña. Ahora, impulsa una demanda civil por daños y perjuicios contra el Estado provincial reclamando una indemnización superior a los 11 millones de pesos. El Superior Tribunal de Justicia deberá definir en qué fuero se investiga: si en el civil o en el contencioso administrativo.

La presentación data del año 2020 y fue realizada originalmente ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Presidencia Roque Sáenz Peña, que se declaró incompetente por considerar que se trataba de un supuesto de responsabilidad del Estado por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. El expediente derivó en la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que, el 15 de marzo último, también se declaró incompetente y elevó el caso ante el Superior Tribunal de Justicia para que dirima en qué fuero deberá tramitarse la demanda. La resolución de la Sala Segunda de la Cámara Contenciosa, a la que tuvo acceso el portal capitalino Chaco Día por Día fue dictada este lunes 15 de marzo y lleva las firmas de los jueces Luis Martínez y Gloria Silva.

Los fundamentos de la Cámara Contenciosa 

Al fundamentar la declinación de su competencia, los camaristas consignaron que la Constitución Provincial “regula la justiciabilidad del accionar estatal en los artículos 76 y 26”. En el primero, se estatuye la regla de responsabilidad de la Provincia y sus agentes por los daños que éstos causaren a terceros por el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones; “en tal caso la Provincia podrá ser demandada sin necesidad de autorización ni reclamos previos”. El segundo, define la materia del proceso administrativo y conforme las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, “es recaudo de admisibilidad de las acciones que allí se regulan, el previo agotamiento de la instancia administrativa, sea por vía de recursos o reclamación”.

“Una interpretación contraria conllevaría a la eliminación del aspecto objetivo de la competencia material del fuero en la Provincia del Chaco establecido por el art. 26 de la Constitución, limitando la cuestión –en definitiva- a que el demandado sea el Estado en alguno de sus Poderes o Municipios o reparticiones y obviando la naturaleza jurídica de la relación, situación o derecho en crisis”, puntualizaron los magistrados entre sus fundamentos.

En referencia puntual al caso, señalaron que “(…) la pretendida acción de daños y perjuicios por una posible omisión efectuada por la Institución carcelaria –regidas por normas de derecho privado-, no se advierte en su especie materia administrativa alguna que resulte aplicable al origen de la situación que motivara la presente acción”.

Asimismo, sostuvieron que “(…) no se advierte la existencia de un conflicto jurídico administrativo, no está en juego el control de la legalidad del accionar de la administración o la protección jurisdiccional del administrado por un derecho vulnerado que posea carácter administrativo y ello sin perjuicio de las alegaciones que efectúa el actor en punto a la pretendida responsabilidad que se intenta atribuir por una posible omisión acaecida dentro del Complejo Penitenciario Nº2 de Sáenz Peña”.

Así, concluyeron que “(…) dado los antecedentes y precedentes mencionados como fundamento de la acción y de la pretendida indemnización por daños y perjuicios, deben resolverse en el ámbito del fuero civil y comercial, por tratarse en esencia de cuestiones regidas por derecho privado, donde no ha tomado ningún tipo de intervención el marco regulatorio propio de la materia administrativa y la función administrativa”.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día


Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aceptamos todas las opiniones y críticas a nuestro trabajo, pero no se permiten los ataques personales en contra del medio y trabajadores de prensa, tampoco las opiniones que no estén relacionadas con el artículo en cuestión. Quien accione de ese modo será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.