SÁENZ PEÑA: RECHAZAN HÁBEAS CORPUS PARA UNO DE LOS POLICÍAS IMPUTADOS POR LA MUERTE DE LEANDRO BRAVO

El Juzgado de Garantías de Sáenz Peña rechazó un planteo de la defensa de Enzo Matías Gómez, uno de los policías que se encuentran detenidos e imputados por tortura seguida de muerte contra Leandro Bravo, ocurrida el 26 de febrero pasado en la ciudad de Charata.


El Juzgado de Garantías de Presidencia Roque Sáenz Peña, a cargo de la jueza Mariana Inés Benítez, rechazó conceder una acción de hábeas corpus correctivo y conceder la libertad a uno de los policías detenidos y acusados por la muerte de Leandro Bravo, ocurrida el 26 de febrero último en la ciudad de Charata.

Desde el 14 de marzo, el agente se encuentra detenido a disposición de la Fiscalía Penal Especial en Derechos Humanos Adjunta e imputado por el delito de tortura seguida de muerte, al igual que otros tres funcionarios policiales. En su presentación, los abogados defensores aseguraron que la detención del agente era “ilegal” porque permaneció 24 horas detenido sin que se le recepcione declaración de imputado y que transcurrieron 72 horas de privación de su libertad en calidad de detenido sin siquiera resolverse su situación procesal conforme rigor legal de rito.

Entre sus fundamentos, la jueza consideró que “el remedio solicitado no reúne los presupuestos básicos que habiliten la acción constitucional interpuesta, ello por cuanto la acción de hábeas corpus prevista en el art. 19 de la Constitución Provincial no resulta apta para revisar medidas dispuestas por los jueces y tribunales competentes”.

“De los datos colectados se puede apreciar que la situación procesal del Sr. Enzo Matías Gómez está siendo tratada por la representante del Ministerio Público competente”, consignó la jueza, al considerar que no se trata de una detención que pueda considerarse como “ilegal”.

En ese sentido, siguiendo los lineamientos fijados por el Superior Tribunal de Justicia en sus precedentes y aplicados al caso, estimó que “no resulta posible aceptar la pretensión de los accionantes a través de la figura del Hábeas corpus de raigambre constitucional y de carácter excepcional siendo que se debía haber optado por presentarse en el proceso penal que se tramita por ante el Ministerio Público planteando las cuestiones y remedios legales que estimare pertinente”.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día


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