REVOCAN LA PRISIÓN DOMICILIARIA DEL EX POLICÍA CHAQUEÑO JOSÉ MARÍN, CONDENADO EN TRES CAUSAS DE LESA HUMANIDAD

Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal al hacer lugar al recurso de Casación presentado por la Fiscalía Federal de Resistencia dejando así sin efecto el otorgamiento de la prisión domiciliaria del ex suboficial, múltiple condenado por crímenes de Lesa Humanidad en la provincia del Chaco.


La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, resolvió hacer lugar al recurso de casación presentado por la Fiscalía Federal de Resistencia y dejó sin efecto el otorgamiento de la prisión domiciliaria del suboficial José Marín, múltiplemente condenado por crímenes de Lesa Humanidad en la provincia del Chaco.

El pasado 10 de mayo, el juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Resistencia había ordenado otorgar la prisión domiciliaria a Marín, con fundamentos basados en razones de salud y sobre la posibilidad de la atención sanitaria de la cárcel U7.

José Marín, alias “cabo Sotelo”, formó parte del grupo de tareas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco en los años 75, 76 y 77 y tuvo un rol protagónico en el funcionamiento del Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones, por lo que está cumpliendo varias condenas por privación ilegal de la libertad agravada y torturas, siendo las víctimas perseguidos políticos.

Marín tiene sentencias firmes dictadas por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, que lo condenaron en el juicio “Caballero I” a 25 años, en el Juicio “Caballero 2” a 18 años y en el Juicio “Caballero 3”, a 3 años y seis meses.

En su resolución, el juez Gustavo Hornos, argumentó que “no se advierte –como indican los recurrentes– cómo el alojamiento en el domicilio del causante podría ayudarlo en el proceso natural de envejecimiento al que todos los seres humanos estamos expuestos. Especialmente, cuando ese mismo informe –en un aspecto que no es transcripto en la sentencia recurrida– expresamente que se trata de afecciones tratables intramuros…”.

Consideró, además, que “el arresto domiciliario no puede ser concedido sin la debida constatación de que la autoridad penitenciaria carece de los medios para garantizar la adecuada atención médica y el cuidado de la salud del solicitante”.

Por su parte, el juez Mariano Borinsky, en su voto, expuso: “en atención a la particular naturaleza de los hechos atribuidos a Marín –que revisten el status de lesa humanidad-, cobra vocación aplicativa el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la necesidad de evitar decisiones que pongan en riesgo la responsabilidad internacional del Estado Argentino en relación a las obligaciones de juzgamiento y sanción de quienes resulten responsables por delitos reputados como tales, de acuerdo al derecho internacional vinculante para nuestro país , que obliga a los jueces a obrar con un mayor celo en la observancia del trámite y análisis cuando se trata de causas en el marco de cumplimiento de condenas por delitos de lesa humanidad”.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aceptamos todas las opiniones y críticas a nuestro trabajo, pero no se permiten los ataques personales en contra del medio y trabajadores de prensa, tampoco las opiniones que no estén relacionadas con el artículo en cuestión. Quien accione de ese modo será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.