CHACO: REVOCAN SOBRESEIMIENTO A DIRECTIVOS DE COOPERATIVA "LA UNIÓN" POR PRESUNTA RETENCIÓN DE APORTES PREVISIONALES

Lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, al hacer lugar a una apelación de la querella de la AFIP -a la cual adhirió la Fiscalía General- contra una decisión del juez federal subrogante de Sáenz Peña que había resuelto sobreseer a tres directivos de la cooperativa por el presunto delito de retención o no depósito de aportes previsionales a sus trabajadores.


La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó este miércoles el sobreseimiento de los exdirectivos de la cooperativa “La Unión” de Presidencia Roque Sáenz Peña, Emilio Todorovich, Eduardo Smiguelski y Fernando Fogar, quiénes habían sido beneficiados por el Juzgado Federal de Sáenz Peña en la causa en que se los investigaba por el presunto delito de retención de aportes previsiones de los trabajadores entre enero de 2016 y agosto de 2017.

El Juzgado de Sáenz Peña había hecho lugar al dictamen de la Fiscalía Federal de esa localidad en cuanto a que la acción penal con relación a los hechos investigados se encontraba prescripta, al considerar que pasaron seis años –el máximo de pena para el delito imputado- desde el inicio de la causa sin que haya un pronunciamiento. En su apelación, la AFIP cuestionó “la falta de análisis cabal del instituto de la prescripción de la acción penal, ya que -afirma- no se encontraría debidamente cumplida la evaluación de los presupuestos exigidos al efecto”.

Puntualmente, advirtió “la falta de verificación por parte del Juzgador de la anterior instancia de la posibilidad de comisión de un nuevo delito, lo que interrumpiría el curso de la prescripción, requisito indispensable para ello, ya que la consulta efectuada al Registro Nacional de Reincidencia, arrojó datos insuficientes”. En ese sentido, consta que la parte querellante amplió su denuncia en febrero de 2021 por el período comprendido entre enero de 2016 y septiembre de 2018.

La resolución dictada este miércoles lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. En la misma, se considera el sobreseimiento dictado “es prematuro” y que el juez “efectuó un análisis parcial de los elementos obrantes en la causa, limitándose a disponer el cierre definitivo del proceso respecto de los hechos comprendidos durante el período indicado (01/2016 al 09/2018), sin contar con los pertinentes informes de antecedentes del que surja fehacientemente que la prescripción de la acción no se haya interrumpido por la comisión de otro delito, lo que resulta un requisito previo para el supuesto de extinción de la pretensión punitiva por el transcurso de tiempo”.

Al respecto, reflexionaron que los argumentos de la querella “ameritaban una actividad más exhaustiva e intensa, desde el punto de vista probatorio, a efectos de dilucidar la posibilidad de que la extinción de la acción penal no se haya producido por la comisión de un delito, lo que resta fuerza a la certeza negativa requerida para sobreseer a los imputados”.

En ese sentido, las camaristas advirtieron que “el Instructor debió extremar los recaudos tendientes a verificar fehacientemente -más allá del tiempo transcurrido- si en autos se produjo o no la interrupción de la prescripción por la comisión de otro delito, para luego proceder al dictado de la decisión correspondiente”.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

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