CHACO: UN DECRETO DE MILEI DIO LUZ VERDE PARA EL DESALOJO DE UNA COMUNIDAD QOM

Un decreto del Presidente Javier Milei dio luz verde para el desalojo de una comunidad Qom en el Chaco. Un fallo de segunda instancia confirmó la orden de desalojo de la comunidad “Añi Alba” de la zona rural de Makallé, en tierras que ocupaban desde hace 50 años y que son reclamadas como propias por parte de la exministra de Salud del Chaco, Mariel Crespo. Dos decisiones del gobierno libertario, la clave. Un grave retroceso en la protección de derechos de los pueblos indígenas en el Chaco. 



La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó la viabilidad del desalojo de la comunidad Qom Añi Alba de Makallé, al considerar que los argumentos legales de la comunidad —basados en el Convenio 169 de la OIT y leyes de emergencia territorial— ya no aplican debido a los cambios normativos impulsados desde la asunción del gobierno libertario de Javier Milei. Fue al ratificar la orden de desalojo dictada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 15 de Resistencia, en mayo pasado.

Según la resolución que lleva las firmas de los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñín, a la que tuvo acceso LITIGIO, la comunidad indígena se quedó sin amparo legal tras dos resoluciones clave del gobierno de Javier Milei: el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1083/2024, que eliminó la suspensión de desalojos establecida por la Ley 26.160 de emergencia territorial de las comunidades indígenas), vigente desde 2006; y la resolución Nº 5/2025 del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), que dejó sin efecto un relevamiento técnico que avalaba la ocupación indígena.

La causa judicial avanza a partir de una presentación de Mariel Crespo, exministra de Salud del gobierno de Domingo Peppo, y su hermano Ricardo Fernando Crespo, juez de Familia de la provincia de Formosa, que reclaman la propiedad sobre 74,27 hectáreas en la que se conoce como “Colonia El 54”.

El fallo judicial, dictado el 8 de julio pasado, avaló el dictado en mayo pasado por el juez Civil y Comercial Nº 15 de Resistencia, Adrián Farías, que hizo lugar al mandamiento de desalojo de la comunidad indígena impulsado por los Crespo, en base a la aplicación del nuevo Código Procesal Civil provincial (Ley 2559-M).

Ahora, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar al desalojo en una decisión que sienta un precedente al priorizar los derechos de propiedad privada que impulsa el gobierno libertario por sobre las reivindicaciones históricas de los pueblos originarios, en contraste con los importantes avances que había experimentado en los últimos años el Poder Judicial del Chaco en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

Qué dicen la Constitución Nacional y la del Chaco

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue ratificado por la Ley nacional 24.071 en el año 1992 es un instrumento internacional que reconoce los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas y tribales en los países independientes y establece obligaciones y responsabilidades de los Estados partes para proteger estos derechos. Fue el fundamento central del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, reformada en 1994, establece que corresponde al Congreso:

-Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

-Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

-Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

-Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

-Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

-Asegurar la participación de los pueblos en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, más allá de las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Asimismo, el artículo 37 de la Constitución de la Provincia del Chaco establece:

La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural; la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones; y promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros.

El Estado les asegurará:

a) La educación bilingüe e intercultural.

b) La participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable.

c) Su elevación socio-económica con planes adecuados.

d) La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas.

FUENTE Y FOTOS: Litigio

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