La Cámara Federal de Resistencia revocó el sobreseimiento de un exteniente del Ejército señalado como responsable de ordenar castigos físicos contra un soldado conscripto en 1981 al que acusaron de “subversivo”. Entre las medidas de disciplinamiento, el denunciante reveló estaqueamientos prolongados al sol hasta deshidratarse, ejercicios físicos degradantes y quince días de encierro en un calabozo. El tribunal dispuso que la investigación continúe para establecer si los hechos pueden encuadrarse como delitos de lesa humanidad o como una grave violación a los derechos humanos.
La Cámara Federal de Resistencia resolvió esta semana revocar el sobreseimiento de Sergio Eduardo D’Ambrosio, un exteniente del Ejército acusado de haber ordenado tormentos contra C.D.T., entonces soldado conscripto en el Grupo de Artillería N° 7 de Resistencia -con sede en el Barrio La Ligura-, durante 1981.
Según la resolución a la que tuvo acceso LITIGIO, el tribunal integrado por la jueza María Virginia Ise y el juez Enrique Bosch dispuso que la causa vuelva a primera instancia para que se profundicen las medidas de investigación pendientes, en línea con lo ordenado meses atrás por la Cámara Federal de Casación Penal.
Todo había comenzado, según el relato del denunciante, con un episodio menor: la carga de una caja de granadas en el vehículo de un superior. A partir de ahí fue acusado de “subversivo” y de haber pretendido cometer un atentado contra personal militar. Esa acusación, sostuvo, derivó en meses de castigos físicos: estaqueamientos prolongados bajo el sol, traslados a la enfermería cuando alcanzaba estados de deshidratación para ser estaqueado nuevamente al recuperarse, ejercicios físicos degradantes y, finalmente, quince días de encierro en un calabozo. Entre los responsables de ordenar esos tormentos, según su declaración, estaba D’Ambrosio, entonces con el grado de teniente.
La causa tardó años en definirse. Delegada la investigación en el Ministerio Público Fiscal, el fiscal pidió recibirle declaración indagatoria a D’Ambrosio por privación ilegítima de la libertad y tormentos, entendiendo que esas conductas debían examinarse bajo la hipótesis de delitos de lesa humanidad, por haber ocurrido en el marco del terrorismo de Estado. Pero la jueza federal de primera instancia resolvió lo contrario: en marzo de 2024 consideró que los hechos no reunían las características necesarias para ser considerados de lesa humanidad, declaró prescripta la acción penal y sobreseyó total y definitivamente al exmilitar. La Cámara Federal de Resistencia, con otra integración, confirmó esa decisión un año después.
Casación ordenó investigar el caso
El fiscal no se dio por vencido y llevó el planteo en casación. Ahí el caso dio un giro: la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso en julio de este año, anuló el fallo de la Cámara, apartó a las juezas que lo habían firmado y ordenó que se dictara una nueva resolución con otra integración. El argumento del tribunal casatorio fue que la Cámara había analizado la prueba de manera fragmentaria, sin ponderar en conjunto una serie de indicios: la calificación del denunciante como “subversivo”, su vinculación con un supuesto atentado, la privación de su libertad, los tormentos denunciados y la intervención de distintos niveles de la cadena de mando militar. Todo eso, sostuvo Casación por mayoría, podía apuntar a un encuadre dentro de los crímenes de lesa humanidad —o, al menos, como una grave violación a los derechos humanos— y no podía descartarse sin más como “meros excesos individuales”.
Con la causa de vuelta, la nueva integración de la Cámara le dio la razón al fiscal. En su resolución, los jueces remarcaron que llamar “subversivo” al denunciante no puede leerse como una simple expresión de la disciplina castrense, aislada del resto: según la hipótesis acusatoria, esa etiqueta fue el punto de partida de todo lo que vino después, desde la privación de su libertad hasta los presuntos castigos físicos, con la alegada participación de varios integrantes de la estructura militar. Para el tribunal, esos elementos todavía no fueron investigados lo suficiente como para descartar que hayan estado conectados con las prácticas represivas del aparato estatal de la época.
El fallo, sin embargo, tuvo el cuidado de marcar sus propios límites. Los jueces aclararon que su decisión no significa dar por probado que los hechos configuren delitos de lesa humanidad, ni tener por acreditada la responsabilidad penal de D’Ambrosio: lo único que resolvieron es que todavía no hay bases suficientes para cerrar la causa con el grado de certeza que exige un sobreseimiento definitivo fundado en la prescripción. Una cosa, señalaron, es la necesidad de seguir investigando ahora; otra, muy distinta, es la calificación jurídica final de los hechos, que recién podrá definirse cuando la investigación esté agotada.
La Defensoría Pública Oficial, que representa a D’Ambrosio, había pedido lo contrario: que se mantuviera el sobreseimiento, invocando los precedentes “Derecho”, “Taranto” y “Ferrante” de la Corte Suprema, además del voto en minoría del juez Yacobucci en la instancia de casación. La Cámara, de todos modos, ordenó que la investigación avance con celeridad, advirtiendo sobre el tiempo ya transcurrido desde los hechos, y pidió que se limite a las medidas que resulten realmente conducentes para esclarecer lo que hasta ahora quedó sin responder.
Fuente y fotos: Litigio
