La decisión se publicó en el Boletín Oficial y alcanza al personal de la administración pública centralizada. Ofrece incentivos. El ajuste del Gobierno sólo se sostiene con más ajuste.
El Gobierno nacional oficializó este lunes un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada, mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial. La inscripción estará abierta del 1 al 30 de noviembre de 2026, con posibilidad de una prórroga única de hasta 30 días.
La medida establece compensaciones según la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad de cada agente. El régimen no incluye a organismos y excluye, además, a las Fuerzas Armadas y de seguridad, la Secretaría de Inteligencia de Estado, el Servicio Exterior y otros sectores específicos.
ANSES, por su parte, abrió en septiembre la segunda etapa de su Plan de Retiros de Voluntad Recíproca. La convocatoria, destinada a trabajadores de planta permanente ingresados antes del 1 de enero de 2024, cerró el 30 de septiembre y contempló compensaciones de hasta 19 haberes brutos, además de una prohibición de reingreso al Sector Público Nacional durante cinco años.
Los principales requisitos y condiciones previstos para acceder al plan:
Pertenecer a la planta permanente o tener un contrato laboral por tiempo indeterminado: el régimen está dirigido a empleados alcanzados por la Ley 25.164 y a quienes mantengan un vínculo por tiempo indeterminado en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo. No incluye a contratados transitorios ni a personal vinculado bajo contratos del artículo 9 de la Ley Marco.
Además trabajar en la administración pública nacional centralizada: la medida se aplica a las jurisdicciones incluidas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 24.156. Esto deja fuera a organismos descentralizados, entre ellos ANSES, que cuenta con una estructura jurídica propia.
Grupo 1: mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no tengan aportes suficientes para jubilarse. Podrán elegir entre una gratificación única o el cobro del 60 % del salario bruto mensual por hasta 36 meses.
Grupo 2: mujeres de 58 a 64 años y hombres de 63 a 64, con al menos 30 años de aportes. Recibirán un salario por cada año de antigüedad, con los topes del decreto, más cinco remuneraciones adicionales.
Grupo 3: mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62. Cobrarán un salario por cada año de antigüedad, hasta 20 remuneraciones, más un adicional de cuatro o cinco salarios según acumulen menos de 15 años de servicio o 15 años o más.
No tener procesos penales o sumarios administrativos graves pendientes: no podrán ingresar quienes estén procesados por delitos contra la administración pública, salvo que obtengan una absolución firme antes del cierre de la inscripción. La prohibición también alcanza a agentes sometidos a sumarios que puedan derivar en cesantía, exoneración o un perjuicio fiscal.
Desistir de reclamos laborales contra el Estado, si los hubiera: los empleados con demandas judiciales o reclamos administrativos vinculados con su relación laboral deberán desistir formalmente de esas acciones para poder adherirse.
No estar en disponibilidad ni haber presentado una renuncia pendiente de aceptación: tampoco podrán incorporarse quienes se encuentren en el cuarto año de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento. La adhesión implica el cese de la relación laboral y la eliminación del cargo presupuestario. Quienes ingresen al régimen no podrán volver al Sector Público Nacional durante ocho años.
Fuente y fotos: InfoGremiales
