El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, integrado por jueces ad hoc, rechazó el recurso de la Provincia y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento para cuantificar la indemnización que le corresponde al ex juez de instrucción de Presidencia Roque Sáenz Peña, Daniel Freytes, destituido en 2003 por el Jurado de Enjuiciamiento mediante un proceso luego declarado nulo. El magistrado debió ser reincorporado en 2018 luego de que su caso llegara hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dos oportunidades. El fallo ahora revocado había calculado su salario en $31.435 por mes, el 0.70 por ciento del salario actual de un juez en Chaco.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso de la Provincia y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento para cuantificar la indemnización que le corresponde al juez saenzpeñense Daniel Freytes, destituido en 2003 mediante un proceso luego declarado nulo tras dos intervenciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tras la anulación de su destitución por parte del Jurado de Enjuiciamiento del Chaco, en 2018 fue reincorporado al Poder Judicial como juez de Ejecución Penal en la Segunda Circunscripción Judicial.
En la sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, el tribunal integrado por los jueces subrogantes Fernando Heñin, Wilma Martínez, Dolly Fernández, Gladys Zamora y Ernesto Azcona hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de Freytes y declaró la nulidad parcial del fallo de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, solo en lo referido a la metodología para determinar el monto. Las costas de ambos recursos fueron impuestas a la Provincia.
El caso
Freytes se desempeñaba como juez de Instrucción de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial cuando fue destituido, en mayo de 2003. Años después, luego de dos intervenciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el propio STJ debió declarar la nulidad de esa decisión y, en 2017, el Consejo de la Magistratura determinó la insubsistencia del proceso de enjuiciamiento.
En 2018 el Superior Tribunal dispuso su reincorporación pero esta vez como juez de Ejecución Penal (su cargo original fue eliminado tras la reforma del Código Procesal del Chaco), pero rechazó pagarle los salarios del período mayo de 2003 a mayo de 2013. Ese mismo año, Freytes demandó a la Provincia y al Consejo de la Magistratura por los daños derivados de la destitución: haberes no percibidos, aportes, antigüedad, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral y psicológico.
La Cámara hizo lugar a la demanda en octubre de 2025, siete años después. Reconoció lucro cesante, daño moral y psicológico, la antigüedad y los aportes, y rechazó la pérdida de chance. Para calcular el daño material tomó los salarios que el actor dejó de percibir durante esos diez años, a valores históricos, y les sumó la tasa activa del Banco Nación, de manera lineal y sin capitalización. El daño moral y psicológico lo fijó en un 20% de ese monto.
El reclamo del actor
Freytes cuestionó el método por considerarlo insuficiente. Según explicó, un salario de unos $3.372 de diciembre de 2001, actualizado con la tasa activa hasta octubre de 2025, llega a unos $31.435; multiplicado por los 130 meses reconocidos, resulta una suma cercana a los $4,1 millones, apenas el 0,70% de lo que hoy cobra un juez de primera instancia, que estimó en $5.567.291 mensuales. Como parámetro, señaló que con el índice de precios del INDEC un monto similar alcanzaría unos $5,75 millones.
Los fundamentos del STJ
Los jueces coincidieron en que la utilización de los salarios como pauta puede ser adecuada y en que el período fijado por la Cámara no merece objeciones. El problema, sostuvieron, es que esos importes se mantuvieron a valores históricos, sin explicar cómo el resultado representa, al momento de decidir, el valor real de la pérdida reconocida. Con ello, la tasa de interés terminó usándose para afrontar el paso del tiempo, cuando lo que correspondía era determinar primero un capital que exprese adecuadamente el perjuicio.
El tribunal recordó que el artículo 1740 del Código Civil y Comercial consagra la reparación plena y citó doctrina de la Corte Suprema según la cual esa reparación no se logra si el resarcimiento se traduce en valores económicos insignificantes frente a la entidad del daño. Señaló además que el defecto alcanza al daño moral y psicológico, calculado como porcentaje del daño material.
En consecuencia, el nuevo fallo, que deberá dictarse con otra integración de la Cámara, mantendrá el lapso de mayo de 2003 a mayo de 2013, pero deberá adoptar una pauta que exprese los salarios a valores actuales, explicitar el mecanismo empleado y considerar sus efectos sobre los intereses.
El STJ rechazó los cuatro agravios de la demandada, referidos a la prescripción, a la ilicitud de la conducta estatal, a los rubros indemnizatorios y a los aportes por antigüedad. Entendió que el recurso incumplía exigencias formales y que, aun superadas, solo expresaba un desacuerdo con la valoración de los hechos y la prueba, sin demostrar arbitrariedad. Sobre la prescripción, remarcó que se trata de una cuestión de derecho común, en principio ajena a esta instancia extraordinaria.
También discrepó con el dictamen de la Procuradora General subrogante, que propiciaba declarar mal concedido el recurso del actor, al considerar que fue presentado en término: la revocatoria deducida contra la sentencia de Cámara suspendió el plazo para recurrir.
Fuente y fotos: Litigio
