El fallo del juez saenzpeñense, ordena a SECHEEP que no se apliquen los aumentos que resulten como consecuencia del traslado de los cuadros tarifarios aprobados por Resoluciones Nº 75/2017 ENRE y 20/2017 Secretaría de Energía de la Nación; y Resolución Nº 66/2017 ENRE, más resoluciones pertinentes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Chaco, a partir del período febrero 2017.
Es decir que, lo que se ordena a través de la Justicia, es retrotraer la situación tarifaria - incluso - a la primer factura bimestral de consumo del presente año. Pero también, la medida ordena refacturar el servicio, con los cuadros tarifarios vigentes al período diciembre de 2016, reconociendo - en facturas posteriores - a aquellos usuarios que hayan abonado la facturación ya emitida.
Otras advertencias
La decisión judicial del juez Marcelo Gauna, determina que, de continuarse aplicando por parte de SECHEEP las resoluciones suspendidas ante la justicia Federal “habría perjuicios graves de imposible reparación ulterior. Ya que el usuario, al tener que afrontar las excesivas facturas de luz, dejaría de proveerse de elementales necesidades básicas (alimentación, vestido, vivienda, medicamentos, etc)". Y que, en el supuesto de no poder abonar tales facturas, "cualquier usuario podría quedarse sin el servicio de electricidad”, indica el fallo.
En su Resolución, el juez Marcelo Gauna fundamenta su decisión tomando en cuenta, también, el crudo relato plasmado en el fallo de la justicia federal respecto a la situación que atraviesa la provincia. “No puedo desconocer la realidad imperante en materia económica y social en la provincia del Chaco, ello en base no sólo a los últimos índices del INDEC y las normas de la Unión Europea, sino también por el indiscutible estado de pobreza, desidia y de emergencia social en que estaría inmersa la misma”, manifestaba aquel fallo.
A la hora de analizar la admisibilidad de la cautelar, el juez Gauna cita diversos aspectos y jurisprudencia analizando detenidamente todos los antecedentes y resoluciones judiciales aplicadas por la justicia federal.
Indicando que “se observa que, efectivamente, la empresa prestadora del servicio eléctrico de nuestra provincia, no estaría trasladando a los usuarios, los efectos retroactivos de la medida jurisdiccional dispuesta por la Justicia Federal, en cuanto a los alcances patrimoniales de esa retracción en el incremento del costo de la energía eléctrica. Y ello más allá de la medida de suspensión dispuesta por el Sr. Gobernador, ya que dicha directiva no refiere a los períodos ya facturados y cobrados a los usuarios del servicio eléctrico, desde el mes de febrero de 2017, inclusive, que es lo que la actora reclama en esta causa”.
FUENTE Y FOTOS: Diario Norte - Chaco Día por Día