AÍDA Y SAMPAYO: PERICIA CONTABLE SOSTIENE QUE NO HABRÍA LAVADO DE DINERO NI TAMPOCO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Así lo indicó el informe realizado por el contador Furriel Azpiroz, de la División Lavado de Activos de la Policía Federal, en el marco de la causa conocida como Lavado II. Azpiroz afirmó que, de acuerdo a las pruebas que hay en el expediente, no se detectaron elementos que puedan considerarse dentro del delito de lavado. Además señaló que el crecimiento patrimonial de los imputados se correspondería con su actividad.

Ayala, Huidobro, Sampayo y Fischer, son algunos de los procesados en la causa Lavado II. La causa que tiene como principales imputados a la diputada nacional de Cambiemos, Aída Ayala y al secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales, Jacinto Sampayo, sufrió un giro inesperado.

Es que una pericia contable realizada por el contador auditor, Furriel Gerardo César Azpiroz, de la División Lavado de Activos de la Policía Federal, determinó que, teniendo en cuenta las pruebas que se tiene hasta el momento, no se detectó “prima facie” ningún elemento para establecer que los imputados lavaron dinero. Es decir, que no pusieron en circulación en el mercado legal bienes o dinero generados en negocios ilegales.

Tampoco se constató la existencia de facturas apócrifas, ni movimientos bancarios irregulares en el Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia ni en la Federación de Trabajadores Municipales. Además, sostuvo que “prima facie” tampoco habría enriquecimiento ilícito en ninguno de los imputados.

De todos modos, el perito auditor aclaró varias cuestiones. En primer lugar, del gran número de personas jurídicas que la Justicia solicitó una opinión, sólo contaba con los libros Diarios e Inventario y Balance de dos de ellas: Tecmasa SA e Inversora Nacris SA. Esto debido a que sólo a ellas les fueron secuestrados estos elementos.

Otra cuestión es el movimiento de dinero de la empresa PIMP SA, contratista del municipio para la recolección de residuos. Si bien se le solicitó al auditor que establezca una ruta del dinero que efectivamente cobró la empresa de parte del municipio desde marzo de 2014 a la fecha y la adquisición de bienes que hizo la misma, Azpiroz reconoció que con las pruebas existentes es imposible determinar tal cosa.

Además, aclaró que teniendo en cuenta los elementos que obran en el expediente, no puede por el momento determinar si existía o no una contabilidad paralela en las empresas, asociaciones, sindicatos y cooperativas investigadas.

La pericia

El informe tiene 30 páginas y está dirigido a la jueza Federal de Resistencia, Zunilda Niremperger. Fue solicitado en el marco de la causa caratulada “Sampayo Facundo Alfredo y otros s/Asociación Ilícita, Infracción al artículo 303 (lavado de dinero) e Infracción a la ley 24.769 (régimen penal tributario)” y su confección finalizó durante la feria judicial.

El documento es el resultado del análisis de la documentación secuestrada en la causa, datos relevados en registros públicos, perfiles fiscales de personas físicas y jurídicas investigadas aportadas por la AFIP, extractos bancarios e información complementaria “a los fines de esclarecer las presuntas operaciones de lavado”.

La investigación apuntaba a las siguientes personas: la diputada nacional, Aída Ayala; el secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales, Jacinto Sampayo; y los empresarios Carlos Huidobro, Alejandro Fischer y Pedro Martínez, entre otras 24 personas. La pericia también incluía a las siguientes empresas, sindicatos y asociaciones civiles: el Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia; la Federación de Trabajadores Municipales; las firmas PIMP SA, Tecmasa, Inversora Nacris, cooperativas Las Palmeras y la Fundación Construir, y otras 18 personas jurídicas.

En primer lugar, el perito abordó la consulta de la jueza respecto de si, de acuerdo a la información analizada, se pudo constatar si las empresas eran manejadas por personas que estaban por fuera de la conformación societaria. Es decir, si las firmas eran propiedad de testaferros.

“Del análisis de la documentación secuestrada, no emanan realidades societarias distintas a las consignadas en los registros societarios que me permitan determinar que, durante el giro comercial de las mismas, haya habido personas formalmente ajenas a las sociedades que han detentado el dominio funcional respecto de la dirección, administración y/o disposición de bienes de las empresas”, afirmó el auditor.

Extracciones

El punto 13 del informe, en el cual la jueza Niremperger le solicitó al auditor determinar si de la documentación obrante surgen extracciones o trasferencias no justificadas del Sindicato de Trabajadores Municipales o la Federación de Trabajadores Municipales a Jacinto Sampayo, Facundo Sampayo y Carlos Huidobro.

A esto, el perito respondió que “de acuerdo a la documentación obrante, no se verifican extracciones o transferencias no justificadas” del Sindicato o la Federación hacia ellos. De todos modos, aclaró que no cuenta con los libros contables Diario e Inventario ni los balances de estas entidades gremiales porque no fueron secuestradas. “Tampoco se secuestraron los comprobantes de operaciones  bancarias del Sindicato ni de la Federación”, añadió.

En cuanto al punto 14, la jueza pidió “determinar a partir de que personas, empresas y por medio de quien/quienes se podrían haber obtenido o extraído bienes, dinero o recursos de origen ilícitos para convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier otro modo poner en circulación en el mercado dichos bienes, otorgándole apariencia de legalidad”. El contador respondió que “del análisis de la documentación secuestrada y analizada a la fecha prime facie, no se ha detectado ninguna de las situaciones descriptas”.

A lo solicitado en el punto 15, “si de la consulta web ante AFIP y la documentación obrante, anotaciones no oficiales, registros de gestión y control, y registros contables se verifica la existencia de facturas apócrifas emitidas o utilizadas por los sujetos aquí investigados especificando la modalidad de la misma, los sujetos intervinientes y los importes observados (facturas duplicadas, contribuyentes no confiables, contribuyentes inexistentes, facturas sin contraprestación)”,  el perito sostuvo que “entre la documentación secuestrada y analizada, prima facie, no se habrían verificado la existencia de facturas apócrifas emitidas o utilizadas por los sujetos investigados”.
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Sobre el estado de evolución e incremento patrimonial registrado por cada uno de los imputados y de las razones sociales investigadas y si éstos se encuentran justificados en un origen lícito y sobre qué base, la pericia indica que “prime facie, no ha permitido determinar el estado de evolución e incremento de los investigados, pero en su caso los ingresos declarados, prime facie, corresponderían a las actividades profesionales, de dirección de empresas, Y/o comerciales inscriptas y declaradas en AFIP y/o del trabajo bajo relación de dependencia”.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

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