SÁENZ PEÑA - MALA PRAXIS: UN NIÑO QUEDÓ EN ESTADO VEGETATIVO. EL ESTADO CHAQUEÑO DEBERÁ INDEMNIZAR A SU FAMILIA CON $6,5 MILLONES

El Superior Tribunal de Justicia determinó que el Estado chaqueño deberá indemnizar a la familia de un niño que quedó en estado vegetativo por un caso de mala praxis en el Hospital 4 de Junio de Sáenz Peña. Según el fallo, la deficiente atención médica recibida le ocasionó al niño gravísimas secuelas psicofísicas y una incapacidad del 100%.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó una sentencia de primera instancia y determinó que el Estado chaqueño deberá pagar una indemnización cercana a los 6,5 millones de pesos a la familia de un niño que sufrió gravísimas secuelas psicofísicas por la “deficiente atención médica recibida en el Hospital 4 de Junio “Dr. Ramón Carrillo” de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.

La sentencia de la Sala Civil, Comercial y Laboral del STJ lleva las firmas de los ministros Rolando Toledo y Alberto Modi y fue dictada el pasado 29 de noviembre. Los ministros decidieron asumir jurisdicción positiva luego de que la familia del niño A.T.R. promoviera la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia lo que fuera rechazado por la Cámara Civil de Apelaciones de Sáenz Peña en sintonía con la postura de la Fiscalía de Estado, por no tratarse de una sentencia definitiva.

Para los ministros del STJ, la Cámara de Sáenz Peña “se desentendió de las circunstancias fácticas del caso, con aptitud para incidir en la resolución del conflicto, que conduce a una postergación poco equitativa para el niño A.T.R. que se encuentra en situación de grave vulnerabilidad”. En ese sentido, plantearon que “(…) no puede perderse de vista que, conforme lo hemos dicho con anterioridad y como expresamente dejó asentado la jueza de primera instancia en sus pronunciamientos, el particular caso en estudio se vincula con la preservación de la salud y la integridad física de un niño de cinco años de edad, que se encuentra en especial situación de vulnerabilidad dado su cuadro psicofísico”.

Recordaron, además, que  el niño A.T.R. “padece de encefalopatía crónica y cuadriplejia espástica, con una incapacidad del 100% y requiere de terceros para alimentarse, vestirse e higienizarse”. “Por lo que ante tal panorama, donde las sumas condenadas en origen, e incluso elevadas por la misma Sala que luego rechazara la ejecución, hacen sin duda alguna a la subsistencia misma de la persona, resulta inadmisible toda dilación del procedimiento, aunque esta pueda ampararse en una norma legal”, consideraron.

Al respecto, reconocieron que “(…) es incuestionable que la atención de una patología como la que padece A.T.R. requiere de numerosos gastos de diversa índole que deben ser soportados por los padres, a cuyos fines los importes otorgados en sentencia resultan esenciales e imperativos”.

En ese contexto, los ministros advirtieron que “no existe impedimento legal para ejecutar provisionalmente una sentencia contra el Estado, cuando como en el caso se invocan motivos de notoria gravedad y urgencia, y que de la percepción de las sumas condenadas (aunque sean provisorias) depende la subsistencia misma de una persona en extrema situación de vulnerabilidad”.

“Ante la tamaña gravedad de la discapacidad que padece el niño, lo que sin duda implicó para su grupo familiar una profunda reformulación de su proyecto de vida, la indemnización constituye un medio reparador, que al dilatar su percepción en el tiempo, contribuiría a la nueva vulneración de sus derechos, que hacen a la esencia misma del ser humano y son totalmente operativos. Más cuando, como reiteradamente lo ha dicho
esta Sala, el Estado en su rol de garante debe arbitrar los medios para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño”, subrayó.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

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