LOS GASTOS EN DÓLARES CON TARJETAS DE CRÉDITO PAGARÁN EL 45% DE PERCEPCIÓN

La AFIP dispuso este miércoles una suba de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior, cuya alícuota pasará del 35 al 45 por ciento. La medida busca desalentar la salida de divisas por viajes al exterior. Las previsiones oficiales anticipan una fuerte demanda de dólares durante las vacaciones de invierno.


La Resolución General 5232 de AFIP, que entrará en vigencia este jueves con su publicación en el Boletín Oficial, busca "robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos", y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35 por ciento. El dólar "solidario" seguirá con la carga del impuesto PAIS del 30 por ciento y la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales del 35 por ciento. En cambio, para los viajes al exterior la percepción será de 45 por ciento, más el impuesto PAIS del 30.

Todas las operaciones en dólares con tarjetas 

Puntualmente, quedarán comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.

Además, queda incluida la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.

El "dólar ahorro" sigue igual

De esta forma, el tipo de cambio del llamado "dólar solidario" o "dólar ahorro" seguirá siendo -en base a la cotización de cierre de este miércoles- de 223 pesos (dólar oficial más el recargo de 30 por ciento del impuesto PAÍS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35). Pero el tipo de cambio del "dólar tarjeta en el exterior" llega a 237,85 pesos, en base a la cotización de cierre de ayer.

La resolución, que lleva la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont, destaca que la determinación se toma “con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos, fundamentalmente aquellos que pueden realizar determinados gastos en moneda extranjera, razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada”.

La adecuación de la alícuota para la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales establecida en 2020 recae sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS (que fija un recargo del 30 por ciento para todas las operaciones minoristas en dólares, ya sea para atesoramiento o pago de bienes y servicios), a excepción de la compra de moneda extranjera para atesoramiento.

Según explicó la dependencia que conduce Mercedes Marco del Pont, "la herramienta permite anticipar ingresos tributarios a partir de las operaciones realizadas en viajes y consumos en el exterior por parte de un conjunto de contribuyentes que expresan capacidad contributiva".

Los casos de reintegro

En el caso que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado. Asimismo, los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera, pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, podrán solicitar el reintegro de la percepción. "El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos", subrayó la AFIP.

FUENTE Y FOTOS: Página/12

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aceptamos todas las opiniones y críticas a nuestro trabajo, pero no se permiten los ataques personales en contra del medio y trabajadores de prensa, tampoco las opiniones que no estén relacionadas con el artículo en cuestión. Quien accione de ese modo será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.