CHACO: CONFIRMAN CONDENA CONTRA EL EXDIPUTADO URLICH POR CALIFICAR DE "SERVICIO" AL TITULAR DEL CENTRO MANDELA

El STJ confirmó condena contra el exdiputado Urlich por calificar de “servicio” al titular del Centro Mandela.



Así lo resolvió la Sala Civil del máximo tribunal del Chaco al desestimar un recurso presentado por el exlegislador radical contra un fallo de segunda instancia que lo condenó a indemnizar por “daño moral” al abogado Rolando Núñez por un monto superior a los 20 mil pesos.

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia desestimó un recurso de inconstitucionalidad presentado por el exdiputado nacional Carlos Urlich y así confirmó la condena y la indemnización por “daño moral” más intereses que deberá abonar al titular del Centro Mandela Chaco, Rolando Núñez, por haberlo descalificado tildándolo de “servicio”.

La sentencia fue dictada el 20 de febrero pasado y lleva la firma de los ministros Iride Isabel Grillo y Alberto Mario Modi, ambos integrantes de la Sala Civil, Comercial y Laboral del máximo tribunal de justicia del Chaco.

Confirmación del fallo de segunda instancia

Entre sus fundamentos, los ministros del STJ consideraron que en la sentencia de segunda instancia, “no se advierte un supuesto de arbitrariedad que autoriza la apertura de esta instancia de excepción, toda vez que la Alzada realizó un examen pormenorizado del caso, el cual luce razonable y acorde al criterio doctrinario y jurisprudencial en que se apoyan para restaurar el daño moral”.

Destacaron, en ese sentido, que el Tribunal de Apelaciones puntualizó que quedó “acreditada la acción antijurídica lesiva de alguno de los derechos personalísimos”; que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación resaltó que en tal caso no se necesita de prueba directa, ya que se infiere a partir de la calidad objetiva de la ofensa en correlación con las circunstancias particulares de la víctima”; que en el caso en particular “la prueba rendida a través de las declaraciones testimoniales pone de relieve el menoscabo anímico y espiritual que experimentó el actor a consecuencia de la difusión pública de los dichos proferidos por el Sr. Carlos Urlich”, y, por último, que “es imprescindible valorar un cúmulo de factores, a saber: personalidad del ofendido, difusión de la injuria, ámbito en el que se cometió (prensa radial), el carácter de persona pública del actor y del demandado”.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

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