CHACO - VIOLENCIA POLICIAL: LA PROVINCIA DEBE INDEMNIZAR A UNA PERSONA POR VEJACIONES DURANTE SU DETENCIÓN

La medida quedó firme luego de que el STJ rechazara un recurso contra la sentencia de segunda instancia. Se trata de una persona que fue violentamente golpeada luego de ser detenida en una investigación por trata de personas. Deberán indemnizarlo con más de 126.400 de pesos más intereses por los daños sufridos.


FOTO: Ilustrativa - La Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó un recurso de inconstitucionalidad y dejó firme una sentencia que condenó al Estado provincial en un juicio por daños y perjuicios impulsado por una persona que sufrió lesiones por las vejaciones cometidas por funcionarios policiales durante su detención.


El fallo, que difunde como adelanto el portal capitalino Chaco Día por Día fue citado el 21 de diciembre último, y lleva las firmas de los jueces Rolando Toledo y Alberto Modi. La demanda había sido rechazada en primera instancia pero revocada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que hizo lugar a la misma y que ahora es confirmada por el máximo tribunal.

El caso

Según consta en el expediente, luego de una denuncia por la supuesta desaparición de una adolescente, la Policía del Chaco inició un procedimiento que culminó con la detención de una persona de 18 años en la Estación Terminal de Ómnibus de Resistencia por parte de dos efectivos policiales varones y una mujer, vestidos de civil. Posteriormente, durante el traslado y ya en el lugar de detención el hombre denunció haber sido golpeado en reiteradas ocasiones en distintas partes del cuerpo y se pudo constatar una lesión en su ojo izquierdo donde lo impactaron con un mate. También declaró que lo torturaron para que confesara el paradero de la joven desaparecida aunque él insistía en desconocerlo.

El derrotero judicial 

En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial Nº 11 desestimó la demanda por entender que de las pruebas colectadas “surgía que el procedimiento realizado no fue irregular y que las lesiones sufridas por el señor C. fueron resultado del forcejeo ocurrido durante la detención, debido a la resistencia que ofreció en tal oportunidad”.

Sin embargo, apelada la sentencia, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó el fallo de primer grado y en consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar la suma de $126.400 en concepto de indemnización por los daños sufridos, con más intereses, impuso costas y readecuó honorarios.

En el recurso de inconstitucionalidad, la Provincia cuestionó el fallo de Cámara por no tener en cuenta el testimonio del único testigo presencial del procedimiento. En efecto, el chofer del ómnibus declaró que el detenido “no sufrió lesiones al momento de la aprehensión”. Sin embargo, “dos horas más tarde la División de Medicina Legal verificó la presencia de daños físicos que dan cuenta los informes reseñados”.

“Evidente desproporcionalidad de las medidas adoptadas en el procedimiento”

En ese contexto, el fallo del STJ refiere al fallo de Cámara al afirmar que “(…) las sentenciantes finalmente aseveraron que en el caso particular, las heridas visibles constatadas en la persona del actor se produjeron con posterioridad al acto de detención y antes de su ingreso a la División de Medicina Legal del Departamento de Policía Científica, es decir mientras se hallaba bajo la custodia de la policía provincial, sin que la demandada acreditara que las lesiones obedecieran al ejercicio racional de la fuerza o a causa ajena a la misma”.

Agregan, además, que “(…) del preciso detalle de las actuaciones efectuado por la Alzada se desprende, que el señor C. sufrió lesiones y escoriaciones en varias zonas del cuerpo, en particular en el ojo izquierdo producida por un golpe contra o con un elemento duro, todo lo cual no se condice con el procedimiento “regular” sostenido por la accionada. Más aún cuando no deberían haberse presentado complicaciones al tratarse de un joven de 18 años, frente a la presencia de cuatro policías en el momento inicial de la detención”.

“La impugnante alega que la fuerza utilizada se debió a que el actor se resistió a la detención, pero dicha circunstancia no resulta contundente ni suficiente para modificar o conmover lo resuelto, en razón de la evidente desproporcionalidad de las medidas adoptadas durante todo el procedimiento; esto es, luego de esposarlo, durante el trayecto y el posterior alojamiento en el departamento de trata de personas, donde resulta evidente que continuó recibiendo vejaciones que produjeron las lesiones presentadas”, concluye el fallo de la Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

FUENTE: Chaco Día por Día


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