Analgésicos y antiácidos sólo podrán comercializarse en farmacias habilitadas bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos hasta que exista una sentencia definitiva.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal puso freno a la venta de medicamentos fuera de las farmacias después de suspender diez artículos del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei.
El polémico fallo surge como respuesta a la medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) prohíbe la venta de analgésicos y antiácidos fuera de las farmacias, algo que el DNU de Milei había habilitado en supermercados, kioscos y otros establecimientos similares.
De esta manera, con la suspensión judicial, vuelve a regir el régimen anterior: estos medicamentos sólo podrán comercializarse en farmacias habilitadas bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos. La medida también afecta a droguerías que, bajo el DNU, habían sido autorizadas a vender directamente al público, una posibilidad que queda momentáneamente anulada.
El mismo fallo judicial, que abarcó la suspensión de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del decreto presidencial, también dejó sin efecto que un farmacéutico pudiera a estar a cargo de más de un local de expendio.
Según los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, firmantes del fallo, el DNU afectaba derechos fundamentales vinculados al ejercicio profesional de los farmacéuticos y al acceso seguro de la población a los medicamentos. “La materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”, indicaron.
Por su parte, la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) expresó que “la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente 'Farmacity' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico".
Mientras que la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) consideró que, a partir del fallo, “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador”. Según el fallo de la Cámara Federal, la suspensión se extenderá “hasta el dictado de la sentencia definitiva”, conforme al artículo 2 de la Ley 26.854.
FUENTE Y FOTOS: Los Andes