CONFIRMAN DETENCIÓN DE UN COMERCIANTE DE MACHAGAI POR ACOPIO DE ARMAS

En un allanamiento le encontraron una gran cantidad de armas y municiones sin tener permiso legal. Además, tenía cigarrillos de contrabando. Lo resolvió la Cámara Federal de Resistencia, que además instó a la pronta elevación a juicio de la causa.


La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento con prisión preventiva de un comerciante de la localidad de Machagai al que en un allanamiento se le encontró una importante cantidad de armas y municiones sin contar con autorización legal, además de cigarrillos de contrabando. Además, instó al Juzgado Federal de Sáenz Peña a la pronta elevación a juicio de la causa.

A principios de julio, con la firma de los jueces María Delfina Denogens y Enrique Bosch, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia desestimó la apelación de la defensa técnica del comerciante que fue procesado con prisión preventiva acusado por el delito de “acopio de armas de fuego” –prevé penas de 4 a 10 años de prisión- en concurso real con el delito de “encubrimiento de contrabando”, disponiendo, además, el embargo sobre sus bienes. Fue en sintonía con el dictamen del fiscal general Federico Carniel.

El caso

Tras tareas de investigación realizadas por el Centro de Reunión de Información (CRI) de la Gendarmería Nacional, el 23 de febrero de este año el juez federal subrogante de Sáenz Peña, Fernando Carbajal, ordenó un allanamiento en los domicilios del imputado donde se secuestraron varias armas de fuego (rifles y revólveres), con municiones de diferentes calibres, sumas de dinero en billetes de diferentes denominaciones, y también un total de 189 cajas de cigarrillos marca “Rodeo” de origen extranjero.

En el auto de procesamiento, el magistrado consideró que el acopio de armas en manos del imputado “resulta evidente, ya que se trata de una persona ajena a las armas en su actividad habitual (comerciante) que no cuenta con antecedentes deportivos ni de coleccionista, siendo que tenía en su poder piezas que no se hallaban registradas, con la numeración suprimida en algunos casos, como también de uso prohibido para particulares”. Asimismo, destacó que conforme el informe de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, el imputado “no era legítimo usuario ni contaba con autorización legal para la tenencia de las armas y municiones que le fueron secuestrados en su domicilio”.

A su vez, el juez de primera instancia advirtió que también se daban los criterios para el procesamiento por “encubrimiento de contrabando”. Es que el comerciante de Machagai intervino en la recepción de 189 cajas de cigarrillos sin el correspondiente aval aduanero, los que con parte de los cartuchos también secuestrados ascendían, según el cálculo de AFIP, a casi 14 millones de pesos.

“Peligro para la seguridad pública”

En sus fundamentos, los jueces consideraron que “los agravios esgrimidos no logran desvirtuar lo afirmado por el Instructor quien, avalado por el sistema de valuación de la prueba que rige en nuestro proceso penal, esto es la libre convicción, ha sopesado razonadamente los elementos producidos, escogiendo los medios probatorios para verificar el hecho”.

Con respecto al procesamiento por el delito de “acopio de armas”, los jueces coincidieron con la decisión del magistrado de primera instancia considerando que el imputado no se encuentra inscripto como legítimo usuario o poseedor de armas de fuego, “lo que constituye motivo suficiente para el dictado del auto de mérito incriminador, no advirtiéndose en el razonamiento del magistrado de la anterior instancia vicios de logicidad, fisuras, ni contradicciones” al concluir afirmativamente sobre la intervención del imputado en el delito.

En otro tramo de su resolución, los camaristas sostuvieron que “no debe desconocerse que el delito que se imputa posee la particularidad de constituir un especial peligro para la seguridad pública, máxime si atendemos a la posibilidad de comercialización de las municiones, sin registro y control estatal alguno”.

Respecto de la prisión preventiva del imputado, Denogens y Bosch estimaron que el tiempo que el procesado lleva privado de su libertad (4 meses) “no aparece irrazonable o desproporcionado” y, además, que los peligros procesales no admiten otras medidas menos lesivas que el dispuesto por el juez de primera instancia. De todos modos, instaron a la pronta elevación a juicio de la causa.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día



 

 


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