LA TIGRA: POR MALOS TRATOS, CINCO DÍAS DE ARRESTO EN UN CASO DE VIOLENCIA MACHISTA

El fallo de la Justicia chaqueña aplica perspectiva de género en un caso de violencia machista.


La jueza Silvana Leoni, titular del Juzgado de Faltas de la localidad chaqueña de La Tigra, condenó a un sujeto a una pena de 5 días de arresto de ejecución condicional como autor de “malos tratos” prevista en el artículo 68 del Código de Faltas de la Provincia. Fue por ejercer violencia física, económica y psicológica contra su expareja.

En un fallo destacado por la forma en que se aplicó la perspectiva de género, la jueza de Faltas de la Tigra, Silvana Leoni, condenó a un sujeto a la pena de 5 días de arresto de ejecución condicional como autor de “malos tratos” prevista en el artículo 68 del Código de Faltas de la Provincia. Fue por ejercer violencia física, económica y psicológica contra su expareja. También dispuso una restricción de acercamiento.

La causa está caratulada como “S. E. G. S/Sup. Inf. al Código de Faltas de la Provincia del Chaco, Ley N° 850-J-” Expte. Nº:007/202 y el fallo tiene fecha del 25 de junio pasado y fue difundido por la Asociación Pensamiento Penal.

Las actuaciones se iniciaron con una denuncia realizada el 19 de marzo pasado por una joven de La Tigra quien relató el calvario que vivió con su ahora expareja. La mujer comentó que hace cuatro años mantenía una relación con el padre de su hijo que terminó abruptamente tras varios episodios de violencia sufridos en los últimos meses. Contó que en diciembre se trasladaron a Resistencia para acompañar a su por entonces pareja quien debía realizar trabajos de albañilería en la capital chaqueña.

Relató que estando en Resistencia comenzó a sufrir situaciones de celos. Uno de esos episodios fue cuando la mujer puso a la venta en el Market Place de Facebook el faro de una moto. En ese momento un hombre se mostró interesado en comprarlo, le pidió el número y el sujeto, en lugar de referirse a la compra en sí, hizo comentarios que no tenían relación alguna con la publicación.

“S. me saca el celular y yo le quería explicar que el hombre seguramente se equivocó. Cuando yo le quiero sacar el celular me dobla los brazos para atrás y me decía que yo andaba con cualquiera, que no cuidaba a nuestro hijo, que le iba a llamar a mi papá para sacarme el hijo”, contó la mujer.

A la semana siguiente se fueron de Resistencia, pero separados: ella se fue con su hijo a la casa de sus padres, en La Clotilde, y él a la casa de su mamá, en La Tigra. Días después, el sujeto habló con el padre de su expareja para convencerlo de que le brindaría a su ex y a su hijo una vivienda en La Tigra para estar cerca de ellos. La mujer accedió y fue a vivir a la casa de su exsuegra, la cual estaba deshabitada.

Luego de hacer la mudanza, y de manera imprevista, el sujeto apareció en la vivienda asegurando que él también iba a vivir ahí porque era “la casa de su madre”. Fue así que los tres volvieron a convivir, pero la vida cotidiana se convirtió en un calvario debido a las situaciones de maltrato físico, verbal y psicológico que empezó a sufrir tanto la mujer como el hijo de ambos.

Tras esto, la denunciante le dijo a su expareja que se iría de La Tigra para regresar una vez más a La Clotilde, pero el sujeto le aseguró que si se iba su hijo se debía quedar con él. Luego el hombre tomó el celular y llamó al exsuegro mintiéndole respecto de que la mujer estaba “como loca” y que “se quería matar”.

Posteriormente, la mujer se hartó de la situación y decidió hacer la denuncia ante la comisaría y fue así que el agresor fue detenido. La mujer y su hijo se quedaron unos días más en la casa de La Tigra hasta que comenzaron a recibir amenazas parte de la familia de su expareja. De hecho, una tía del agresor amenazó con prender fuego la casa con ella encerrada. Tras estos episodios de amenazas, la mujer y su hijo decidieron regresar a La Clotilde.

“Debo decir que, en el presente caso, identifico varias situaciones de violencia: verbal, física, emocional, económica”, señaló la jueza al fundamentar su sentencia. “En las presentes actuaciones, observo que se da una situación de vulnerabilidad respecto a N., la cuál se basa en razones de género, entendiendo ello como la situación de asimetría que existe en la relación convivencial, en cuanto el imputado desde el momento en que la relación de pareja se da por finalizada, de acuerdo lo narrado por N., el ciudadano S., al no aceptar dicha decisión, ‘utiliza’ para hacer desistir de la separación, la amenaza de ‘sacarle al hijo’, como así también lo hace al querer enfrentarla con su padre”, señaló.

“Evidencio que ante dichas situaciones, y al no poder S. ‘convencer’ a N. de reanudar la relación, le propone que vivan juntos, solo por su hijo, en la casa que Silva tiene en ésta localidad, la cuál es de su madre, siendo éstos extremos, los que demuestran una relación desigual de poder”, indicó.

La jueza comentó que de la declaración de imputado surge que el agresor claramente “naturaliza la situación de violencia existente, como si fuera ello lo ‘normal y natural’ en una relación de pareja, es por ello que debo tener presente que: la agresión que sufre N., corresponde a una violencia estructural, ya que por el solo hecho de ser mujer se encuentra frente a una situación de desigualdad, y que la misma está jerarquizada por el sexo, lo cual constituye un riesgo, por el solo hecho de ser mujer”.

“Analizando así las cuestiones en los presentes actuados, el dictado de ésta sentencia debe ser hecho bajo la perspectiva de género, ya que se encuentran presentes los elementos suficientes de valoración para la misma, se entiende por: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GENERO en visualizar si en el caso se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente, a efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar el concepto de categorías sospechosas (sospechosas de sufrir discriminación) al momento de repartir el concepto de la carga probatoria”, sostuvo.

“Se debe proceder con debida diligencia para prevenir, investigar, enjuiciar y  castigar actos de violencia por motivos de géneros, ocurridos en cualquier ámbito- ya se público o privado-( Capítulo III, DEBERES DE LOS ESTADOS, Art. 7 incs. b y d de la Convención de Belem do Pará), en concordancia con ello, adoptar las medidas de protección sin dilaciones, con la finalidad de preservar la integridad física/psíquica de las personas en situación de vulnerabilidad, ante la sola sospecha de algún tipo de violencia, es por ello, que quienes cumplimos con la función judicial, debemos detectar aquellos casos donde existen personas sometidas a contextos de vulnerabilidad, para poder garantizarles la efectividad de sus derechos, buscando con el dictado de una medida proteccional, que cesen los actos de violencia, como así también bregar para que dichas medias sean efectivas en su cumplimiento, para lo cuál se debe trabajar en forma coordinada y con colaboración con los organismos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y entre los Poderes del Estado Provincial, a fin de brindar protección a quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad”, añadió la jueza.

FUENTE Y FOTOS: Litigio

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