Dentro del paquete de leyes, que obtuvo ya media sanción de Diputados, se aprobó un nuevo régimen de incentivo a la inversión minera, cambios en hidrocarburos y se profundizó la desregulación del comercio interior; todo dentro de la declaración de emergencia económica.
Luego de varias semanas de discusiones sobre el paquete de reformas que impone la ley ómnibus que envió el gobierno de Javier Milei al Congreso, el texto final que obtuvo media sanción en Diputados mantuvo vigentes una serie de artículos que garantizan el saqueo que promueve La Libertad Avanza. Dentro de las reformas que se mantuvieron –algunas tuvieron como punta de lanza el decreto anunciado el 21 de diciembre—se destaca la propuesta de primarizar la economía a partir de un régimen de incentivo a las inversiones, con foco en el sector minero; un nuevo marco para el sector de hidrocarburos (con una liberación de precios y de exportaciones), la privatización de empresas bajo administración estatal (incluye Banco Nación, Nucleoeléctrica Argentina y Arsat) y la desregulación del mercado interno. Todo bajo el paraguas de la emergencia económica que le permitiría al gobierno libertario lotear el país a distintas a manos del sector privado.
A través de un decreto emitido a días de asumir, Milei derogó de un plumazo leyes como la de Alquileres, Góndolas, Compre Nacional, Abastecimiento y eliminó un importante número de derechos laborales. El derrotero continuó, más allá de que en la discusión en comisión recibió varios retoques y limitaciones, con el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, pese a que se eliminaron las emergencias en materia de Salud, Previsional y Fiscal. Sin embargo, se mantuvieron otros artículos de peligrosa aplicación y que podrían dejar al país hipotecado para siempre.
Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones
En la ley se destaca un esquema que contempla una serie de privilegios impositivos para atraer inversiones en sectores donde, paradójicamente, la Argentina tiene importantes ventajas competitivas, como la minería. Entre esas ventajas se destacan la reducción de impuestos a las ganancias, créditos y débitos; reducción alícuota de dividendos y utilidades; y accederán a amortización acelerada de impuestos; la posibilidad de comprar acciones o instalaciones de empresas existentes privadas y públicas (como ARSAT, YPF o ENARSA); la eliminación de derechos de importación y exportación; la libre exportación de lo producido en nuestro territorio y eliminación de cupos de abastecimiento del mercado interno; un marco de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años y la libre disponibilidad de divisas generadas y no podrán recibir restricciones del mercado de cambios.
Además, en caso de cualquier controversia que surja entre el Estado argentino y las empresas –generalmente los incumplimientos vienen del sector de privado—serán solucionadas en tribunales extranjeros, como el CIADI. El proyecto implica una fuerte primarización de la económica, donde las medidas no incluyen como objetivo la industrialización de esas materias primas. Los sectores beneficiados son solamente aquellos donde Argentina ya posee ventajas comparativas, abundancia de recursos y medidas de incentivo específicamente creada para esos sectores. Los beneficiarios serán grandes empresas extranjeras como los grandes contratistas del Estado en sectores como la energía. En este sentido, el RIGI viene a profundizar una estructura productiva primarizada, concentrada y extranjerizada.
Ley Federal de Hidrocarburos
Fue una de las iniciativas que generó fuertes debates y se resumen en tres aspectos: libre disponibilidad de los hidrocarburos mediante la liberación del comercio internacional (exportaciones e importaciones); no intervención del Estado en la fijación de precios en ningún segmento de la cadena de valor (desde el pozo hasta el surtidor); y fomento del midstream, mediante la creación de autorizaciones y habilitaciones para transporte, procesamiento y almacenaje, con independencia de los permisos y concesiones del upstream.
Esto derivará en un importante incremento en el precio de los combustibles, que se explicará por la falta de la libre disponibilidad de las divisas producto de las exportaciones para engrosar de forma genuina las reservas, y la eliminación total de las retenciones (derechos de exportación) que permite desacoplar precios internos de las cotizaciones internacionales para el crudo. El artículo 6 hace hincapié en que el Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción.
La ley ómnibus además se mete en el reparto de competencias Nación-provincias. La reforma constitucional de 1994 adopta un principio claro: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Sobre esta base años más tarde la ley 26.197, llamada “ley corta”, precisó las competencias Nación-provincias en materia de hidrocarburos: las provincias son las dueñas del recurso, pero el diseño de la política y la jurisdicción sobre ellos (facultad de regular las relaciones jurídicas) es nacional, por ser la explotación del petróleo y sus derivados una cuestión de política industrial y económica de significación para todo el país.
Por último, el otorgamiento de autorizaciones y habilitaciones sin plazo (es decir, puede ser para siempre) para transporte, procesamiento y almacenaje es la frutilla del postre que devorarán las empresas extranjeras que se queden con el negocio.
Privatizaciones
Uno de los puntos más controvertidos y que mayor rechazo recibió es el de las privatizaciones. La idea inicial del Presidente era poder avanzar en la privatización de un total de 41 empresas públicas, entre ellas Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), Aerolíneas Argentinas y el Banco Nación. Sin embargo, ante el rotundo rechazo, el Gobierno cedió ante las presiones y dio marcha atrás con la petrolera estatal.
Finalmente obtuvo luz verde para privatizar 15 empresas y que las 25 restantes deban ser discutidas ley por ley en el Congreso Nacional. Las principales empresas que tendría a disposición para privatizar si acepta los cambios serían: Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino, Radio Nacional, TV Pública, TELAM, EDUCAR y Ferrocarriles Argentinos. En tanto, con el Banco de la Nación Argentina, Nucleoeléctrica Argentina S.A. y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A., el Estado deberá quedarse con la participación mayoritaria de las acciones, pero podrá vender el resto.
En cuanto a las facultades delegadas, aunque se achicó el plazo de dos a un año, con posibilidad de extenderlo a otro más, se le permitirá al Gobierno declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, tarifaria, energética y administrativa –ya no en defensa, social ni sanitaria.
Comercio interno
En la ley se deja en claro que el Gobierno nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción. En el decreto se habían derogado 69 normas, en su mayoría relacionadas con el programa Precios Justos, Ley de Góndolas y de Abastecimiento; con el objetivo de “disminuir la burocracia, fortalecer la competencia y mejorar el comercio”.
"El sentido de estas medidas es simplificar el comercio, desburocratizar la gestión del Estado y evitarle tanto a los ciudadanos como a las empresas perder tiempo y recursos remitiendo información que se tornaba innecesaria”, dijo el secretario de Comercio, Pablo Lavigne, en un comunicado. Dentro del paquete derogado se destacan las normas complementarias a Ley de Góndolas y de Abastecimiento, ya eliminadas, que establecían su supervisión y cumplimiento.
Las 69 normas, que se derogaron mediante la resolución 51/2024 publicada en el Boletín Oficial, "obstaculizaban las relaciones comerciales entre ciudadanos y promovían un rol intervencionista del Estado", indicó la Secretaría de Comercio. La norma elimina supuestas “superposiciones y reiteraciones que se detectaron en las normas y promover las adecuaciones necesarias, a partir de la derogación de leyes como la de abastecimiento, de góndolas y del observatorio de precios”. Sin embargo, la medida afectará sólo a las pymes y al consumidor.
Entre lo alcanzado por las derogaciones se encuentran el Sifire, un sistema que establecía la obligación de informar etiquetas y rótulos de nuevos productos, y el Sipre, un régimen informativo de precios y cantidades vendidas de bienes finales e intermedios instaurado durante el gobierno anterior. “Ambos sistemas generaban un dispendio de recursos humanos y tecnológicos tanto al Estado como a las empresas con información que en el pasado fue utilizada como herramienta de presión sobre las empresas para lograr adhesión a los programas que promovía la gestión anterior”, se indicó.
El sistema había permitido detectar un incremento notorio en la incorporación al mercado de productos con diversas presentaciones que, en muchos casos, difieren mínimamente de productos ya dados de alta para su comercialización. Entre ellos, se destacan cualidades o características destacadas del producto, así como también ventajas económicas que resultan habitualmente determinantes para la elección del consumidor. Se derogaron además regímenes informativos de precios máximos, Precios Cuidados, así como también se dispuso la derogación de toda norma complementaria del programa Precios Justos, ya que el mismo finalizó el 8 de diciembre de 2023.
FUENTE Y FOTOS: El Destape