CHACO: CONFIRMAN EL SOBRESEIMIENTO DEL EXJUEZ MIGUEL ARANDA EN CAUSA POR IRREGULARDADES CON EXCARCELACIONES

Se trata de una causa residual a la que fue elevada a juicio oral en diciembre de 2023 por la que se lo acusa de integrar una asociación ilícita para dar protección a narcotraficantes. El exmagistrado federal fue sobreseído al no encontrarse pruebas que sostengan la imputación por presuntas irregularidades en el otorgamiento de prisiones domiciliarias y excarcelaciones.


La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó el sobreseimiento del exjuez federal Miguel Mariano Aranda en una causa en la que era investigado por presuntas irregularidades en el otorgamiento de prisiones domiciliarias y excarcelaciones, en un desprendimiento de la causa principal por la que, a fines de 2023, fue elevado a juicio oral acusado de integrar una asociación ilícita para dar protección a narcotraficantes.

La resolución, dictada este miércoles 8 de octubre, lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y la subrogante Patricia García. La jueza federal Nº1 Zunilda Niremperger había dictado la falta de mérito de Aranda en diciembre de 2022 y en marzo de este año solicitó informes al Ministerio Público Fiscal para conocer la actualidad de la investigación. Al tomar conocimiento del expediente, consideró que desde aquel momento solo se incorporó un informe de Procunar que no aportaba información sobre la ocurrencia de los hechos imputados y que transcurrido un plazo superior a 30 meses “sin avances sustanciales en la investigación” correspondía dictar el sobreseimiento de Aranda.

La magistrada también había observado al Ministerio Público Fiscal que no correspondía supeditar la instrucción de esta causa a la eventual producción de prueba en el juicio oral de la causa principal, al advertir que la “etapa de debate no constituye una instancia de investigación, sino de control de legalidad de la prueba ya incorporada”.

“Ausencia persistente de elementos de cargo”

“El sobreseimiento cuestionado no reposa en el mero transcurso del tiempo, sino en la ausencia persistente de elementos de cargo que acrediten la hipótesis investigada, pese a los reiterados requerimientos cursados al acusador”, señala en sus fundamentos la resolución de la Cámara Federal. “Ese déficit probatorio —no subsanado con remisiones genéricas al debate de otra causa— torna improcedente mantener abierta la instrucción. La decisión impugnada, por ende, constituye una derivación razonada de las constancias de la causa y se ajusta a los estándares constitucionales y convencionales sobre el plazo razonable del proceso”, agrega.

Además, las camaristas consideraron que “tampoco resulta atendible el argumento relativo a la economía procesal basado en que se instó a la producción de pruebas que están siendo desarrolladas en instancia de debate, lo cual implicaría una duplicidad tanto en la labor del MPF como jurisdiccional”.

En ese contexto, recalcaron que “la economía procesal exige evitar dispendios sin sacrificar garantías, y ello implicaba que el órgano acusador produjera en instrucción la mínima actividad probatoria indispensable para fundar su pretensión”.

“No hacerlo y, a la vez, impedir una decisión por tiempo indefinido, es pasible de vulnerar el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable, a la par de contradecir el deber de impulso y de protección de la legalidad propios del Ministerio Público Fiscal”, concluyeron.

FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día - Litigio


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