“Los reclusos están viviendo peor que en una perrera municipal”, aseguró el Juez de la Cámara 1º en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña. El Magistrado ordenó medidas de protección en favor de detenidos de la cárcel provincial de Sáenz Peña.
Así lo dispuso el juez de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, Rodolfo Lineras. Fue al hacer lugar a una acción de Hábeas Corpus colectivo presentada por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco. El magistrado reconoció que los detenidos del Módulo VII del Complejo Penitenciario II se encuentran alojados en celdas “sucias, nauseabundas, húmedas, oscuras y peligrosas” y sostuvo que esta situación configura un tratamiento carcelario cruel, inhumano y degradante violatorios de los estándares constitucionales y convencionales en materia de Derechos Humanos.
Celdas en pésimas condiciones, riesgo de electrocución por conexiones eléctricas precarias, riesgo de incendio por la presencia de colchones de poliuretano, dificultad para obtener agua potable, encierro sin posibilidad de salir al patio durante varios días, requisas violentas y restricciones para acceder al servicio de salud.
Estas son algunas de las severas violaciones a los derechos humanos que detectó el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en el Módulo VII del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña y que derivó en la presentación de una acción de hábeas corpus colectivo, preventivo, correctivo y reparador en favor de los detenidos de esa sección.
El hábeas corpus es un mecanismo fundamental para proteger los derechos de las personas detenidas cuando existe un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. Su sustento dogmático debe buscarse en la última parte del artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto establece que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al juez que la autorice”.
En este marco, al analizar las pruebas arrimadas a la causa, que incluyen testimonios y fotografías, el juez de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, Rodolfo Lineras, hizo lugar el lunes a la acción de hábeas corpus solicitada por el Comité, declaró responsables de los hechos probados a las autoridades del Complejo Penitenciario II y ordenó el inmediato cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las personas amparadas.
“Concluyo, sin exagerar, que (los detenidos) se encuentran en una situación peor que si estuvieran encerrados en una ‘perrera municipal’, lo que configura un tratamiento carcelario cruel, inhumano y degradante, en patente incumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos”, sostuvo Lineras en su sentencia.
El magistrado reconoció que en dicho pabellón las celdas “son sucias, nauseabundas, húmedas, oscuras y peligrosas”. Además, la “higiene en ellas es deplorable, carecen de instalaciones sanitarias adecuadas, la mayoría no dispone directamente de conexión de agua potable”.
“La iluminación también es deficiente ya que, si bien las celdas poseen ventanas, éstas son de reducidas dimensiones por lo que la luz natural que ingresa es insuficiente. Las instalaciones eléctricas son precarias y altamente riesgosas. Uno de los detenidos está solo en su celda y no cuenta con luz eléctrica, es decir, permanece en la total oscuridad”, añadió.
“Advierto que la mayoría de los internos no posee colchón ignífugo sino de espuma de poliuretano (provistos por sus familiares), con el grave e inminente peligro que esto significa en un establecimiento carcelario. Esta situación es reconocida por las autoridades penitenciarias, quienes aducen haber realizado las diligencias pertinentes para la adquisición de dichos elementos. No obstante, no brindan explicaciones satisfactorias respecto a la implementación de algún plan de contingencia, que incluya las medidas de seguridad, evacuación y emergencia necesarias para enfrentar la posibilidad de un incendio en el módulo”, sostuvo.
“Casi todos los detenidos reposan en el piso porque no tienen camas. Incluso se detecta el caso puntual de un interno con problemas de salud mental que duerme sobre una frazada, cedida en préstamo por su compañero de celda. Esta persona (…) carece de las cosas más elementales para una existencia digna, a tal punto que compareció a la audiencia en prendas de verano, vestimenta claramente incompatible con el frío que hacía ese día y además inapropiada para el cuidado de la salud”, añadió.
Medidas
Ante esto, el juez Lineras dictaminó una serie de medidas correctivas y preventivas, las que deberán ser cumplidas dentro del plazo máximo de 20 días, salvo que se indique uno menor, cuyo estricto contralor estará a cargo de la Jefatura del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social y del Ministerio de Gobierno del Chaco.
En primer lugar, dispuso proveer a cada persona privada de libertad de un colchón y elementos de cama ignífugos, quedando especialmente prohibido el ingreso de material de espuma de poliuretano y/o similar, con aptitud para producir combustión tóxica.
Solicitó también que se acondicionen las instalaciones eléctricas a fin de proveer de energía y luz a las celdas, garantizando la seguridad de los internos y que se disponga el urgente suministro de agua potable, de modo continuo, suficiente y salubre, tanto para beber como para la higiene personal y limpieza de espacios materiales, mediante la instalación o refacción de las instalaciones en el interior de cada celda.
Pidió además que se provea a cada celda de mobiliario de comedor de material plástico, para que los internos no tengan que comer en el piso. A su vez, indicó que se deberán remitir a su juzgado, dentro de las 24 horas posteriores a cada requisa realizada en cualquiera de las celdas del Módulo VII, un informe circunstanciado del objeto de la medida, nómina completa de personal que intervino en ella y, en su caso, novedades.
También exigió que, en caso de delegación de tareas en los denominado “fajineros” (internos designados por los jefes penitenciarios para realizar tareas de maestranza), éstos sean elegidos entre aquellos internos que tengan buena conducta y, especialmente, entre quienes se encuentren en próximos a recuperar su libertad. De todos modos, aclaró que está terminantemente prohibido que los mismos intervengan en actividades relacionadas con la atención de la salud de las personas privadas de libertad, incluyendo el reparto de medicamentos. La conducta de los fajineros deberá ser objeto de rigurosa vigilancia de parte de las autoridades penitenciarias
Ordenó a su vez que se proceda a alojar a las personas condenadas y procesadas en diferentes celdas, o proceder a separar a los internos procesados del módulo en cuestión, lo que deberá cumplir en el término de 48 horas de notificada esta sentencia. E informó al personal del área de salud de la unidad, a quienes les hizo saber que deberán remitir semanalmente a su juzgado un informe con indicación de las entrevistas mantenidas con cada uno de los internos del Módulo VII. Finalmente, remarcó que estas medidas se dan “sin perjuicio del deber de investigar los hechos acaecidos con la debida diligencia por parte de la Fiscalía Adjunto en lo Penal Especial en Derechos Humanos, si así correspondiera”.
En simultáneo, requirió a la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud de la Provincia que proceda a elaborar dentro del plazo máximo de 20 días un plan integral de contingencia para atender con carácter de suma urgencia la situación de las personas con padecimientos mentales privadas de libertad en el Módulo VII del Complejo Penitenciario II. Esto tiene como objetivo determinar el estado de salud actual de los internos, factores de riesgo y de protección detectados en el contexto de encierro; tratamiento psicofarmacológico y/o psicoterapéutico que reciben; realizar lecturas activas de Historias Clínicas y revisar y elaborar planes terapéuticos.
También se intimó a los Delegados Penitenciarios de Sáenz Peña que, en el término de 48 horas de notificados de la resolución, procedan a entrevistarse con los internos alojados en el Módulo VII del Complejo Penitenciario II, remitiendo a su juzgado la constancia pertinente de ello, sin perjuicio de librar las comunicaciones que correspondan a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra la persona detenida.
Finalmente, se requirió a la Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental la realización de periódicos y estrictos monitoreos en el Módulo VII del Complejo Penitenciario II de esta ciudad, a los fines de garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad con padecimientos mentales y/o usuarios de los sistemas de salud mental, debiendo remitir a esta magistratura un informe circunstanciado mensual con indicación completa y precisa sobre los pormenores de dichas inspecciones.
La inspección
La decisión de presentar un hábeas corpus surgió tras una inspección realizada el 29 de mayo pasado por integrantes del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en conjunto con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. El monitoreo en cuestión tuvo la particularidad que se inició con demoras debido a una injustificada decisión de las autoridades penitenciarias que retrasaron las pesquisas en las celdas, algo expresamente prohibido en este tipo de inspecciones.
El pabellón que visitó el Comité, supuestamente destinado para el “resguardo de la integridad psicofísica de personas detenidas en situación de especial vulnerabilidad”, funcionaba en realidad como un lugar de castigo para los internos.
En dicho recinto están alojadas 22 personas. Según afirmaron los internos, permanecen encerradas en sus celdas las veinticuatro horas del día, sin acceso a luz natural. Todos los colchones están rotos y húmedos, por lo que los presos duermen en el suelo. Las conexiones eléctricas son precarias (cuentan con empalmes extremadamente peligrosos), lo que genera riesgos de electrocución, debido a que las paredes y techos están cubiertos de humedad y moho. Las celdas carecen de duchas y solo las celdas del piso de abajo tienen acceso a agua durante dos horas al día (una por la mañana y otra por la noche).
En cuando a la alimentación, los internos señalaron que la comida es escasa y a veces los dejan sin comer durante veinticuatro horas como forma de castigo, por órdenes directas del director. Las requisas se realizan aproximadamente tres veces por semana. Todos los internos entrevistados por el Comité indicaron que estas son violentas, que son golpeados con las tonfas y escudos, que los patean y les pegan en diferentes partes del cuerpo. Durante las mismas, son desvestidos y obligados a permanecer de rodillas afuera de sus celdas, incluso en condiciones de frío. Al menos una vez cada diez días reciben disparos con postas de goma, dejando a varios con lesiones visibles.
El Comité denunció en este sentido que el 29 de mayo, a las 5 de la mañana, se realizó una requisa vejatoria contra todos los detenidos del pabellón, llevada a cabo por el Cuerpo de Operaciones Penitenciarias. Los detenidos fueron sacados uno por uno al lado del portón de ingreso, donde no hay cámaras, y fueron golpeados con escudos, patadas y puñetazos. Como si esto fuera poco, los internos expusieron que las requisas a sus familiares son humillantes, lo que llevó a algunos a dejar de recibirlas.
El personal penitenciario evidenció además un significativo retroceso con la llegada de nuevo jefe de la unidad, atribuyendo esta situación a la falta de diálogo entre éste y los detenidos. Alegaron que el personal insulta y amenaza a los internos, a quienes provocan para que reaccionen, como así también propenden a la aplicación de prácticas vejatorias violentas durante los recuentos, requisas y traslados. De las entrevistas con los detenidos se advirtió que existen conductas permisivas y omisivas del personal penitenciario que ponen en riesgo la gobernabilidad del complejo, el que durante mucho tiempo fue un ejemplo de correcta administración.
La problemática situación que se vive con los fajineros también fue una cuestión abordada en el informe del Comité, en base a las denuncias de los detenidos. Según el organismo, los detenidos que son encargados de limpiar y mantener el orden en el pabellón aplican malos tratos o torturas por aquiescencia. Es decir: violencia tercerizada con el consentimiento del personal penitenciario.
Se escucharon testimonios en donde acusan a los fajineros de arrojarles agua caliente a otros internos, de intentar agredirlos a través del pasaplatos, decidir arbitrariamente quién recibe o no la comida, de insultarlos y de amenazarlos. El Comité advirtió que ese contexto represivo es un caldo de cultivo para un motín generalizado, con consecuencias impredecibles.
A su vez, se recibieron testimonios sobre abusos perpetrados durante una requisa ocurrida en la mañana del 1 de junio pasado. Entre las 6 y 8, un interno fue golpeado y trasladado al Complejo Penitenciario I de Resistencia, previo a extraerlo violentamente y ser agredido afuera del pabellón, escuchándose los gritos de esta persona y sus pedidos para que dejaran de lastimarlo.
Comida y violencia
De la entrevista mantenida con los internos trasladados desde el módulo VII a los módulos II y VI, surge que el trato, acceso a salud y comida empeoraron desde el cambio de autoridades, señalando al Alcaide, Juan Martínez como un jefe que “permite la violencia” y se mantiene distante, sin contacto directo con ellos.
En cuanto a la situación de salud en general, para poder recibir atención médica los internos deben autolesionarse, ya que los celadores (llaveros), sólo los llevan a enfermería en casos extremos. En algunos casos, tras ser golpeados por el personal penitenciario, son llevados a la enfermería, donde nuevamente son agredidos, a veces con la participación del personal de salud. Durante la inspección del Comité, algunos internos fueron examinados y se constató situaciones de salud graves sin la atención médica adecuada, pese a haber sido solicitada en forma repetida.
El caso más preocupante es el de un interno quien adujo haber sido golpeado el 28 de mayo pasado. Presenta moretones y heridas en cara, piernas, espalda y pecho. Aseguró que no quiso denunciar el hecho por temor a represalias por parte del personal penitenciario.
Se detectó por otra parte presencia de una persona con padecimientos mentales, con diagnóstico confirmado, como también de varias personas medicadas por el psiquiatra de la unidad, sin control ni suministro adecuado de medicación.
Los internos entrevistados por el Comité indicaron que, debido al temor generalizado de represalias por parte del personal penitenciario, no contaban con el consentimiento de las víctimas para realizar denuncias sobre los hechos referidos. Con todo, además de solicitar el hábeas corpus colectivo, se pidió que se corra vista a la fiscalía Adjunta en lo Penal Especial de Derechos ante la posible comisión de delitos de acción pública.
FUENTE: Litigio - FOTOS: Pablo Caprarulo / Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco