La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a proveer de manera inmediata y completa un tratamiento oncológico a una jubilada de 71 años con cáncer de mama invasor.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó este miércoles una medida cautelar que obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a proveer de manera inmediata y completa un tratamiento oncológico a una jubilada de 71 años con cáncer de mama invasor. Fue al rechazar el recurso de apelación presentado por la obra social y mantuvo firme la orden de cobertura total para cuatro medicamentos esenciales. La resolución lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García.
El caso
La paciente, afiliada al PAMI con el beneficio Nº 150718719502/00, requiere con carácter de urgencia los medicamentos Zoledrónico, Letrozol, Trastuzumab y Pertuzumab. Estos fármacos forman parte de un tratamiento sistémico indicado por su médico oncólogo, el Dr. Milton Tyan, para contener el avance del carcinoma mamario invasor que padece desde 2014.
El PAMI había rechazado inicialmente la cobertura del tratamiento, argumentando que la paciente debía retomar un esquema terapéutico que había sido interrumpido en 2024. Frente a esta negativa, la jubilada –que percibe como único ingreso $306.000 mensuales– inició una acción judicial que culminó con una medida cautelar favorable en primera instancia.
Al resolver la apelación, el tribunal federal hizo hincapié en la gravedad de la enfermedad y la urgencia del tratamiento. Los jueces destacaron que “el derecho a la salud es un valor imprescindible para el desarrollo humano, con una vinculación íntima con el derecho a la vida”, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La sentencia subraya que “las exigencias administrativas impuestas unilateral y discrecionalmente por el demandado, a través de disposiciones de carácter interno, no pueden prevalecer sobre el bloque normativo con jerarquía constitucional”. En este sentido, los magistrados recordaron que los médicos tratantes “poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad”.
El fallo también consideró especialmente la edad de la afiliada y su condición de persona mayor, señalando que la negativa a cubrir el tratamiento podría configurar una transgresión a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Al confirmar la medida cautelar, la Cámara Federal destacó que “admitir la pretensión de la actora en este aspecto no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, un grave perjuicio a la salud y tal vez a la vida de la amparista”. La obra social no logró demostrar el perjuicio concreto que la cobertura del tratamiento podría causarle en su estructura financiera o equilibrio presupuestario.
La resolución judicial ordena al PAMI proporcionar los cuatro medicamentos de manera regular, sin obstáculos administrativos y con cobertura del 100%, garantizando así la continuidad del tratamiento oncológico mientras avanza el proceso judicial principal.
FUENTE Y FOTOS: Chaco Día por Día

