Javier Milei derogó el decreto que prohibía el acceso a este armamento. Ahora, el Registro Nacional de Armas (RENAR) estableció un nuevo mecanismo para acceder a los fusiles.
El fusil BAR-15, una de las armas semiautomáticas que se podrán adquirir
De esta manera, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.
El FSL, la versión semiautomática del FAL
Las personas que quieran acceder a este tipo de armamentos deberán cumplir requisitos estrictos que buscan reemplazar la prohibición previa por un sistema de control más preciso y enfocado en la justificación deportiva y la trazabilidad.
Entre algunos de los nuevos puntos más importantes, el RENAR asumirá la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 para un nuevo procedimiento que exige identificaciones precisas de los materiales, declaraciones juradas y documentación probatoria.
El fusil semiautomático AR-15
En junio pasado, la gestión libertaria había dado el primer paso para habilitar la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos. En una resolución anterior, se había derogado un decreto emitido bajo la presidencia de Carlos Saúl Menem en el que se prohibió que los civiles puedan acceder a este tipo de armamentos, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa.
Tenencia de fusiles automáticos by Mariano Cerrato
Requisitos para adquirir y tener fusiles semiautomáticos:
Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas:
Certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo.
Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.
Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.
FUENTE Y FOTOS: Infobae - C5N




