El juez del Trabajo N°3 de Resistencia, Sergio Bosch, dictó este viernes una medida de tutela anticipada de derechos y ordenó al Ministerio de Producción del Chaco que liquide y abone el Fondo Estímulo Productivo de acuerdo a una resolución del año 2025 que, según consideró, continúa vigente y que nunca fue derogada. El fallo también advierte que en caso de incumplimiento “arbitrario, injustificado o malicioso” se instruirá a Fiscalía de Estado y se dará vista al Tribunal de Cuentas para que promuevan las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
La resolución ordena a esa cartera provincial liquidar y abonar el Fondo Estímulo Productivo (FEP) conforme a los montos fijados por la Resolución Ministerial N°1348/25, que continúa vigente y que nunca fue derogada.
El conflicto se originó en torno a dos resoluciones ministeriales con alcances contradictorios sobre el mismo período. En octubre de 2025, el titular de la cartera productiva provincial había autorizado, mediante la Resolución N°1348/25, el pago del FEP establecido por la Ley N°2398-I para el cuatrimestre octubre de 2025 a enero de 2026, fijando un monto de $1.530.228,82 por cada agente beneficiario de la Jurisdicción 05. Sin embargo, el 6 de febrero de 2026, una nueva resolución —la N°0081/26— autorizó el pago del FEP correspondiente únicamente al mes de enero de 2026, pero por un monto notoriamente inferior: $136.876,28 por agente, con sustento en las resoluciones ministeriales N°0071/26 y N°0077/26.
El magistrado advirtió que al momento de dictarse la Resolución N°0081/26, la Resolución N°1348/25 se encontraba plenamente vigente, ya que ningún instrumento posterior la había dejado sin efecto de manera expresa.
A partir de ese dato central, el juez Bosch concluyó que la nueva resolución incurrió en un exceso en las atribuciones de la autoridad de aplicación, lo que torna ilegítima e ilegal la modificación del monto del FEP para el período enero de 2026. El fallo subraya que en ninguna de las resoluciones N°64, N°71 ni N°77 de 2026, ni en la documentación adjunta, consta instrucción alguna que habilitara al Ministro a alterar lo ya autorizado por la resolución primigenia.
El tribunal consideró verificados tres requisitos esenciales: la existencia prima facie del derecho a percibir el FEP en la cuantía fijada por la Resolución N°1348/25; la ausencia de fundamentos suficientes para modificar ipso facto esa autorización; y la comprobación de un accionar excesivo, contrario a derecho e incongruente con la normativa vigente, carente de la racionalidad que debe regir los actos administrativos. El magistrado destacó también que esa conducta redunda en perjuicios económicos concretos para el colectivo de trabajadores afectados.
En consecuencia, el juez ordenó al Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible que, en el plazo de dos días hábiles contados desde la notificación, cumpla con la Resolución N°1348/25, deje sin efecto la Resolución N°81/26 en lo que respecta al período enero de 2026, reliquide el FEP conforme a los parámetros de la primera resolución, establezca la diferencia generada por la aplicación deficiente de la segunda y proceda a abonar esa diferencia a todos los agentes beneficiarios consignados en el anexo de la Resolución N°1348/25. La notificación deberá practicarse con habilitación de días y horas inhábiles.
La resolución advierte expresamente que, ante el incumplimiento arbitrario, injustificado o malicioso de la orden judicial, se instruirá a Fiscalía de Estado y se dará vista al Tribunal de Cuentas para que promuevan las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
El fallo encuentra fundamento constitucional en los artículos 28 y 29 de la Constitución provincial, que garantizan a los trabajadores condiciones dignas de labor y una retribución justa, protegiendo las expectativas ciertas sobre la integración del salario cuando estas se encuentran amparadas por normativa vigente. La acción de amparo colectiva continúa su trámite y la cuestión de fondo —que incluye el análisis de las Resoluciones N°0064 y N°0071 del Ministerio de la Producción— será resuelta en la sentencia definitiva.
Fuente y fotos: Litigio
