La Cámara Federal de Resistencia dejó a un paso del juicio oral al suboficial del Ejército, Gustavo Valenzuela, al rechazar la apelación de su defensa y dejar firme el procesamiento por el presunto abuso sexual de una soldado bajo su mando durante noviembre de 2022, cuando ambos cumplían funciones en una base militar de Formosa. La defensa buscó desacreditar el testimonio de la víctima como una supuesta falsa denuncia.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó esta semana el procesamiento sin prisión preventiva de Gustavo Oscar Valenzuela, suboficial del Grupo de Artillería Monte 12 del Ejército Argentino, acusado de abusar sexualmente de una soldado bajo su mando durante noviembre de 2022, mientras ambos cumplían funciones en la base “MARVAL” del Ejército, en Las Lomitas, provincia de Formosa.
Según la denuncia radicada ante la Unidad Fiscal de Mercedes, Corrientes, Valenzuela acosó gradualmente a la víctima valiéndose de su superioridad jerárquica. La situación escaló el 19 de noviembre de ese año, cuando la abordó en un rincón, le dirigió palabras obscenas y le efectuó tocamientos en los pechos. La soldado lo empujó y salió llorando del lugar. Días después se comunicó con la referente de la Oficina de Enlace de Género de su unidad y el 1° de diciembre formalizó la denuncia judicial, tras lo cual abandonó el Ejército para incorporarse a la Policía de Corrientes.
La Defensora Pública Oficial apeló el procesamiento alegando orfandad probatoria, falta de fundamentación y vulneración de la presunción de inocencia, y sostuvo en su memorial que las imprecisiones entre las sucesivas declaraciones de la víctima —quien en su denuncia inicial dijo que Valenzuela “me quiso tocar los pechos”— indicaban que el hecho no se habría consumado y que la calificación correcta sería, a lo sumo, tentativa de abuso sexual o violencia laboral. Es decir, la defensa buscó desacreditar el testimonio de la víctima como una supuesta falsa denuncia.
Valoración integral del relato de la víctima
En una resolución dictada este jueves 30 de abril, a la que tuvo acceso LITIGIO, la Cámara Federal rechazó los planteos de la defensa. Aplicando la perspectiva de género exigida por la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485, el tribunal integrado por las juezas Rocío Alcalá y Patricia García y el juez Enrique Bosch aplicó el principio de amplitud probatoria señalando que la ausencia de testigos presenciales directos no desacredita el hecho denunciado, dado que los hechos de violencia sexual contra mujeres ocurren habitualmente en ámbitos cerrados o privados. El testimonio de la víctima, indicó la Cámara, puede resultar suficiente como prueba de cargo cuando se encuentra respaldado por elementos de corroboración contextual.
En ese contexto, señalaron que la resolución de primera instancia había valorado de manera integral el relato de la víctima, los testimonios de cuatro integrantes de la fuerza que dieron cuenta del mal estado anímico de la denunciante y su aislamiento progresivo, y un informe psicológico que concluyó que el relato era coherente y organizado, aunque con momentos de angustia al referir el hecho puntual de abuso. También consideraron como un dato que sumaba al contexto que la víctima abandonó el Ejército para sumarse a la Policía de Corrientes.
Sobre las imprecisiones señaladas por la defensa, la Cámara citó doctrina de la Corte IDH y de la Corte Suprema argentina según la cual ese tipo de variaciones son comprensibles en víctimas de hechos traumáticos, y concluyó que la lectura integral de todas las declaraciones y del informe psicológico revela que la denunciante fue categórica en afirmar que el tocamiento se consumó.
Fuente y fotos: Litigio
