Una clínica de Rosario pidió a la Justicia que obligara a vacunar a un recién nacido cuyos padres se negaban a aplicarle las vacunas del calendario oficial. La jueza Milca Mileva Bojanich hizo lugar a la medida y ordenó la vacunación compulsiva si los progenitores persistían en su rechazo. Para la magistrada, ante una colisión entre los intereses de los progenitores y los del niño, la decisión debe orientarse hacia el mayor beneficio de este último.
En un fallo que priorizó el Interés Superior del Niño por sobre la ideología antivacunas de sus padres, la Justicia de Rosario hizo lugar a la medida impulsada por una clínica de esa ciudad y ordenó la vacunación compulsiva de un bebé recién nacido si los progenitores persistían en su rechazo.
La acción fue iniciada por la abogada Agustina Ostoich, en representación del establecimiento de salud, contra los progenitores de un niño por nacer en los próximos días al momento de la presentación. La madre había manifestado en reiteradas oportunidades a su obstetra tratante, la Dra. Mengoni, su negativa a que se aplicaran vacunas, tanto respecto de sí misma como del niño por nacer. Todo ello quedó asentado en la historia clínica. El 27 de marzo de 2026 suscribió el Formulario de Notificación de Negativa a Vacunar instituido por el Ministerio de Salud de Santa Fe, argumentando que “no cree en las vacunas en general”. El 13 de abril, ambos progenitores firmaron nuevamente el formulario y precisaron que “por el momento no va a ser vacunado hasta que le hagamos los estudios correspondientes por si tiene alguna alergia ya que no tiene desarrollado las defensas”.
La clínica solicitó que se ordenara la aplicación de las vacunas Hepatitis B y BCG, las dos expresamente rechazadas por la familia, bajo apercibimiento de ejecución compulsiva. Antes de recurrir a la Justicia, el establecimiento dio aviso a la Dirección Provincial de Niñez, efectuó la denuncia ante el Ministerio Público de la Acusación y citó a los progenitores a una reunión institucional, a la que estos se negaron a asistir.
La médica forense Dra. Mariela Badaró respaldó con su informe la urgencia del pedido. Explicó que la vacuna contra la hepatitis B debe aplicarse dentro de las primeras doce horas de vida para prevenir la transmisión vertical y las formas crónicas de la enfermedad, mientras que la BCG —de dosis única antes del egreso de la maternidad— protege contra las formas graves de tuberculosis, como la meningitis tuberculosa y la tuberculosis miliar. Por su parte, el Defensor General N° 5, Dr. Darío Loto, dictaminó en el mismo sentido y solicitó que se habilitara la vía compulsiva ante una eventual persistencia de la negativa, conforme lo faculta el artículo 14 de la Ley 27.491. Los progenitores, pese a estar debidamente notificados, no contestaron el traslado.
Ante la colisión de intereses, prima el interés superior del niño
En la sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, la jueza Bojanich encuadró el conflicto en el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional en Argentina— y recogido por la Ley 26.061 y la Ley provincial 12.967. Señaló que ante una colisión entre los intereses de los progenitores y los del niño, la decisión debe orientarse hacia el mayor beneficio de este último, separando conceptualmente el interés del niño como sujeto de derecho de los deseos individuales de los adultos. Citó además doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el precedente “N.N. O U., V. s/ protección y guarda de personas” (12/06/2012) estableció que la vacunación excede el ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, con el objetivo primordial de reducir o erradicar contagios en la población por razones de interés colectivo.
La magistrada también apoyó su resolución en la Ley Nacional de Salud Pública N° 27.491, de orden público, que en su artículo 10 establece que los padres son responsables de la vacunación de sus hijos y en su artículo 14 habilita a la autoridad sanitaria a avanzar, ante el incumplimiento, desde la notificación hasta la vacunación compulsiva. Recordó, asimismo, que el Código Civil y Comercial dispone en su artículo 639 que el interés superior del niño es un principio rector de la responsabilidad parental y que esta no es absoluta sino que encuentra límites precisamente allí.
En su resolución, la jueza ordenó a los progenitores cumplir el esquema de vacunación obligatorio —Hepatitis B y BCG— conforme el Calendario Nacional de Vacunación. Dispuso que, en caso de persistir la negativa, la clínica quedaba autorizada a proceder compulsivamente. Ordenó también notificar a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe y a la Dirección Provincial de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia para el seguimiento integral del caso.
Fuente y fotos: Litigio
