El Procurador General del Chaco, Jorge Canteros, dictaminó a favor de admitir el recurso de queja presentado por la Bolsa de Comercio del Chaco ante el Superior Tribunal de Justicia, en la causa en la que el juez Correccional Nº 2 de Sáenz Peña, Carlos De Césare, dictó un embargó contra esa entidad a pedido del intendente de Sáenz Peña, Bruno Cipolini.
El juzgado correccional de Sáenz Peña había rechazado la apelación con dos argumentos centrales: que sus resoluciones no son impugnables por esa vía, dado que la revisión ante el STJ debe regirse por el Código Procesal Penal; y que la resolución cuestionada no constituía sentencia definitiva, además de que la Bolsa no había cumplido con las cargas formales exigidas por los artículos 479 y 485 de ese cuerpo legal.
Sin embargo, Canteros discrepó con esa postura y sostuvo que, si bien la decisión no es definitiva en sentido estricto, resulta equiparable a tal, en tanto lo resuelto frustra el derecho invocado y genera un agravio de imposible o tardía reparación ulterior, según doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Procurador General fue más allá de la cuestión formal y entendió que el planteo de la Bolsa de Comercio debe encauzarse bajo el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, dado que los agravios se sustentan sustancialmente en la tacha de arbitrariedad de sentencia. En ese sentido, señaló que la correcta identificación del carril procesal no puede convertirse en un obstáculo para la revisión judicial, y que los rigorismos formales no deben frustrar el acceso a la instancia revisora ni el ejercicio del derecho de defensa en juicio.
En la acción se discute la medida cautelar dictada por el juez De Césare en el marco de una acción de amparo impulsada por la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña contra la Bolsa de Comercio del Chaco y que trabó un embargo por más de mil ochocientos millones de pesos contra esa entidad por haber operado presuntamente sin autorización municipal con cheques de pago diferido no garantizados derivando en pérdidas de fondos municipales cercanas a ese monto.
“No restringir las vías recursivas idóneas”
Para reforzar su posición, Canteros recordó que el propio STJ, al intervenir en un proceso de amparo promovido por la misma parte y referido a los mismos actos cuestionados, había señalado que las discrepancias con decisiones jurisdiccionales deben canalizarse a través de los remedios procesales previstos por el legislador. A juicio del Procurador, ese criterio refuerza precisamente la necesidad de “no restringir el acceso a las vías recursivas idóneas en el presente caso”, y no puede ser utilizado en sentido contrario para clausurar el debate con la decisión de primera instancia.
Con ese fundamento, el Procurador General concluyó que corresponde admitir el recurso de queja interpuesto por la Bolsa de Comercio del Chaco, habilitando así el tratamiento de la cuestión constitucional ante el Superior Tribunal de Justicia.
Fuente y fotos: Litigio
